22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Administrar no es defraudar

La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de uno de los tres socios fundadores de las sociedades “Llongueras S.R.L.” y “Callao S.R.L.”, dedicadas al negocio de peluquería. El imputado había quedado a cargo de la administración de la sociedad tras la separación de los socios. El querellante, que se desvinculó de la misma, lo acusó de no pagarle lo que se había pactado. El tribunal sostuvo que no se probaron las maniobras defraudatorias. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la resolución del juez interviniente que sobreseyó a Juan Carlos Pedergnana y Cristina Szeweczuk por el delito de administración fraudulenta.

El querellante, José Piñero Bel, junto a uno de los imputados, Juan Carlos Pedergnana, y una tercera persona, llamada Osvaldo Esteban Tejada, constituyeron en 1984 las sociedades denominadas “Llongueras S.R.L.” y “Callao S.R.L.”. Ambas sociedades, con igual participación para cada integrante, se dedicaron a la explotación del negocio de peluquería y belleza en dos locales de esta ciudad.

Con los años, se expandieron comercialmente hasta llegar a tener siete salones de peluquería y una academia y escuela de peluquería. Sin embargo, en determinado momento comenzaron los desencuentros entre los socios y se inicio un proceso de separación mediante la suscripción de sendos convenios.

El primero de ellos, de “compromiso de administración de Llongueras”, suscripto el 10 de noviembre de 2000 por los tres socios, determinaba que Tejada “asumía la dirección de la Escuela e Instituto, mientras que Pedergnana quedaba con la administración y explotación de todos los locales de[l] negocio ... Salones Llongueras”. En el convenio dos de los socios adquirían el compromiso de abonar al querellante, quien se apartaba de todo manejo de la sociedad, una suma fija mensual de $7.000, que se podía aumentar a $10.000 si en relación a su porcentual las utilidades del mes superaban ese importe.

También se estipuló que se le abonarían $725 mensuales en la parte referida al instituto y por el derecho de uso y explotación del negocio de la calle Alsina 1619, $2.000, entre otras precisiones contractuales, tales como la deuda de los “Salones Llongueras”, sobre la que eran responsables los socios por partes iguales.

El otro acuerdo suscripto era el “convenio de usufructo de acciones”, por el cual Tejada y Piñero Bel le cedían a Pedergnana el derecho de usufructo de las acciones de las ocho sociedades en proceso de inscripción y que en definitiva se trataba de ocho locales en que operaban los salones. También se estipuló un período de vigencia y una contraprestación similar al anterior convenio, al que complementaba; pero en este caso y como contraprestación por el usufructo, Pedergnana cedía los derechos de explotación por la enseñanza del oficio de peluquería.

Pedergnana está acusado de no haber dado cumplimiento “con ninguna de las obligaciones asumidas contractualmente, como ser, abonar las sumas de dinero estipuladas a su cargo ... ni tampoco con su obligación de rendir un informe bimestral detallado del resultado de su gestión”.

“Al negarse a restituir las acciones cedidas en usufructo ... [y no permitirle] el ejercicio de los derechos de administración y explotación de los Salones Llongueras”, se incurrió en las conductas tipificadas por los incisos 2 y 7 del artículo 173 del Código Penal, según la denuncia del querellante. Además, el actor le atribuyó al imputado el haberse insolventado fraudulentamente durante el curso de un proceso judicial.

Pese a los argumentos de la querella, en contra de la resolución que sobreseyó a los imputados, el tribunal decidió homologarlo. Para ello tuvo en cuenta “las amplias atribuciones conferidas a Pedergnana para el manejo de las sociedades, lo que incluía adoptar las decisiones necesarias para solucionar los problemas económicos que las acuciaban”.

Según el fallo, las dificultades se iniciaron cuando la imputada Szeweczuk, en su condición de presidente de la totalidad de las sociedades, le enviara una carta documento al querellante por la que le reclamaba la integración del capital inscripto en cada una de las empresas, lo que desencadenó la pérdida de las acciones.

“Si la caducidad de las acciones fue el resultado de la decisión del órgano societario, no se advierte de qué manera habrían sido retenidas indebidamente por el imputado; siempre que en los supuestos de las sociedades por acciones, como establece el artículo 193 de la Ley 19.550, la mora en la integración del capital `producirá la caducidad de los derechos`”, dijeron los jueces. Y agregaron: “la dilucidación sobre las facultades del directorio para adoptar tales sanciones resultan ajenas a este ámbito criminal”.

Además, teniendo en cuenta el expediente “Alsi 1619 S.A. s/concurso preventivo”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, el tribunal sostuvo que “el acuerdo de administración en favor de Pedergnana tuvo en miras un mejor control económico de las sociedades vinculadas, pero con el reconocimiento de una abultada deuda que fue promotora de las particulares cláusulas de distribución de utilidades entre las partes”.

Por último, los jueces dijeron todo se trata de una controversia que se enmarca en el ámbito contractual, “pero insuficiente para adecuar típicamente la figura legal de la administración fraudulenta a partir de un resultado económicamente disvalioso”. También dejaron en claro que “el accionar de Pedergnana no pudo ser reputado de perjudicial para los intereses de sus acreedores, quienes encontrarían suficiente respaldo económico de prosperar favorablemente el litigio puesto a conocimiento del juez comercial que lleva adelante el proceso ordinario”.

dju / dju
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