03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Cuidado con los ciclistas

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a un ciclista que fue atropellado por una de sus unidades. En primera instancia se había responsabilizado a ambas partes por el accidente. Sin embargo la alzada consideró que el actor no infringió ninguna norma de tránsito. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Leopoldo Montes de Oca, Carlos Bellucci y Graciela Varela, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Caseres Sixto c/Microomnibus Quilmes SAC y otro s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y le otorgaron a la empresa de colectivos demandada el 100 por ciento de la responsabilidad por el accidente protagonizado con el actor.

El hecho ocurrió el 8 de marzo de 2000 en el camino General Belgrano de Berazategui, en la provincia de Buenos Aires, en cercanías con la avenida Sevilla. El actor circulaba en bicicleta cuando el colectivo intentó detenerse en una parada y embistió al ciclista al no guardar la distancia necesaria para no hacerlo.

La sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidades en partes iguales a ambas partes del caso. El juez señaló que la víctima ayudó a que se produjera el accidente ya que circulaba por un lugar prohibido para hacerlo. El actor apeló la resolución y se quejó por la proporción de responsabilidad a su cargo.

“La búsqueda realizada en orden a establecer la vigencia de la prohibición de circular que se alude ha resultado infructuosa, confusa si se quiere; pero esta situación apreciada conforme lo establece el art. 19 de la Constitución Nacional, permite afirmar que no existía tal impedimento”, dijeron en los jueces.

Consultada por los jueces, la Dirección Provincial de Transporte dijo que en la zona donde se produjo el accidente “no existe normativa puntual al caso”. En el mismo sentido, los camaristas analizaron la Ley 11.430 de Tránsito de la provincia de Buenos Aires en cuanto a sus disposiciones sobre la edad mínima requerida para conducir bicicletas, la obligación de circular por la calzada, entre otras.

“En atención a todo ello, a las circunstancias de personas, tiempo, modo y lugar de ocurrencia del accidente, la circulación sobre la derecha de la calzada que reconoció la accionada al contestar demanda, debe concluirse que no podía exigírsele a Sixto Cáseres -en ese momento- una conducta distinta a la que obró”, concluyeron los jueces.

Así, revocaron la sentencia y le atribuyeron el 100 por ciento de la responsabilidad a la empresa de colectivos demandada.

La Municipalidad de Berazategui hizo referencia a una resolución de interés para el caso de autos, pero los jueces explicaron que “allí se mencionó superficialmente la existencia de una ordenanza y una ordenanza general sin indicar su procedencia y tampoco su vigencia”.



dju / dju
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