20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La teoría de los actos propios es aplicable contra el Estado

La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad a pagar más de $115.000 a la empresa Orrico S.R.L. como saldo de precio del contrato que ambas firmaron para la elaboración y distribución de comidas destinadas a la población hospitalaria y personal autorizado de los hospitales dependientes de la Secretaría de Calidad de Vida de la Municipalidad. La Comuna ya había abonado el 70% de la deuda. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Raúl Ponce, Delfina M. Borda y Julio M. Ojea Quintana, en los autos caratulados “Orrico Sociedad de Responsabilidad Limitada c/Hospital General de Agudos Parmenio T.Piñero y otros s/cobro de sumas de dinero” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La demanda la inició Orrico S.R.L., reclamando a la Comuna el pago de $115.226 como saldo de precio del contrato de elaboración y distribución de comidas destinadas a la población hospitalaria y personal autorizado de los hospitales dependientes de la Secretaría de Calidad de Vida de la Municipalidad de Buenos Aires por los períodos que detalla y como consecuencia de sucesivas prórrogas de la licitación originaria.

También reclamó intereses sobre la referida suma y sobre el 70% ya abonado; que ellos sean pagados desde la fecha de presentación de cada factura y hasta los respectivos pagos parciales y que se liquiden según la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días que utiliza el Banco Ciudad.

La juez de primera instancia desestimó la demanda por entender que la contratación de los servicios de comida en los hospitales había vencido el 30 de marzo de 1994 y que después de esa fecha solo hubo una invitación por parte de la Comuna a mantener el servicio, que de aceptarse daría lugar a una nueva contratación que debía contemplar los requisitos exigidos por el art. 55 del Decreto-Ley 23354/56 (ley de Contabilidad) y el Decreto 5720/72. Ello es, que se haga por licitación pública, y sólo en circunstancias excepcionales, que según la magistrada no se dan en el caso de autos, por contratación directa.

Además, la juez sostuvo que la actora no probó la existencia de un contrato administrativo, en el cual la forma es requisito esencial lo que lleva a que si ésta es omitida el acto es nulo de nulidad absoluta y manifiesta.

No obstante, el tribunal decidió revocar el fallo y admitir el reclamo por el saldo de precio formulado. El camarista preopinante dijo que “no parece tan terminante que la Municipalidad sólo podía contratar por licitación o por contratación directa cumpliendo los requisitos antes mencionados”. Y mencionó una serie de normas que respaldan esa opinión.

En segundo lugar, el camarista calificó como “inadmisible” que la Municipalidad “después de haber reconocido la contratación tal como resulta del pago del 70% de las facturas en cuestión pretenda luego la nulidad de la contratación”. “En tal sentido comparto la opinión de quienes sostienen que la teoría de los actos propios es aplicable contra el Estado”, dijo.

Por todo ello, el tribunal votó por revocar la sentencia y condenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a Orrico S.R.L. la suma de $115.226, más sus intereses desde la presentación de las facturas hasta el efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, y de conformidad con el trámite establecido en el art. 22 de la Ley 23.982, con costas (art. 68 del Código Procesal).

dju / dju
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