El accidente ocurrió el 15 de noviembre de 1999 a las 21:15 en las calles España y Agustín Álvarez, de la localidad bonaerense de Florida, cuando la actora cayó a la calle al intentar bajar del colectivo de la línea 184 a raíz del brusco arranque del vehículo en el que viajaba como pasajera. La mujer sufrió rotura de cadera. El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa a indemnizar a la actora. La resolución fue apelada por ambas partes.
Los camaristas dieron por acreditada la responsabilidad de la empresa a partir de la declaración de un testigo que fue cuestionado por la demandada. Al respecto la alzada afirmó que “las razones referidas carecen de entidad para disminuir la fuerza convictiva de la declaración que se aprecia a la luz de la regla enunciada por el art. 456 del Código Procesal, en la comprensión al carácter necesario del testigo, es decir, a la indudable posibilidad con que contó, en el caso concreto, de acceder al efectivo conocimiento del hecho”.
Los jueces agregaron que “puede verse con provecho el criterio del autor, coincidente con el que invariablemente ha mantenido esta sala y la generalidad de precedentes jurisprudenciales y opiniones doctrinarias, acerca de la eficacia probatoria del testigo único” y sostuvieron que “alguna pequeña discordancia que sobre aspectos secundarios pueda advertirse en la declaración, no hace sino corroborar la sinceridad de ésta, toda vez que revela la falta de preparación previa en las manifestaciones del testigo”.
Así, los camaristas confirmaron la responsabilidad de la empresa en el accidente y se abocaron a analizar las quejas por las sumas indemnizatorias otorgadas en primera instancia.
“En orden a la determinación cuantitativa del daño causado esta sala ha sostenido invariablemente que los grados de incapacidad mencionados en los dictámenes periciales no traducen matemáticamente una cierta cuantía indemnizatoria, sino que constituye un parámetro más de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que, comprobadas en el proceso, contribuyen a establecer adecuadamente el monto de la reparación pretendida”, explicaron los magistrados.
En ese marco, analizaron las características de la víctima: 54 años al momento del accidente, casada, con hijos mayores no convivientes, costurera y con el beneficio de litigar sin gastos “del que surge igualmente la situación socioeconómica del grupo familiar”.
“Por lo expuesto, cabe concluir que la suma fijada en el pronunciamiento de grado se adecua al grado de déficit vital comprobado con repercusión en todos los aspectos de la vida de relación, conformando un capital que debidamente invertido habrá de generar una renta mensual presumiblemente equivalente a la pérdida representada por la minusvalía, hasta que tanto el capital como los intereses se agoten al término de la vida de la reclamante”, concluyó la alzada sobre la queja.
Pero los jueces sí hicieron lugar al reclamo por daño moral. Los camaristas entendieron que “no puede dudarse de la angustia y congoja soportadas por la reclamante como lógica derivación de la incertidumbre acerca de la recuperación de las funciones vitales perdidas que guardan también nexo causal adecuado con el accidente, computándose, en este sentido igualmente la pérdida de la fuente de ingresos de la actora como costurera”. Así, elevaron la suma por daño moral a $24.000.