20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabajador a distancia

La Cámara Nacional del Trabajo condenó al pago de la indemnización por despido indirecto a los dueños de una sociedad de hecho que se dedicaba a vender pines y otros elementos metalúrgicos artesanales. Los jueces entendieron que la pintora de aquellos elementos mantenía una relación laboral aún cuando la tarea la realizaba en su casa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Sánchez, Martha Susana c/Lamacchia María Teresa y otros s/ despido”, consideraron que el trabajo de pintura que desempeñaba la actora en su propia casa, con la mercadería que le era entregada por las demandadas, era una relación de tipo laboral aún cuando su lugar de trabajo no era impuesto por su empleador.

La trabajadora inició acciones judiciales demandando a María Teresa Lamacchia, Ricardo Esquer y Ezandra de Lamacchia, quienes serían los dueños de una sociedad de hecho para la cual trabajó en la modalidad de trabajo a domicilio durante trece años.

Relató que sus tareas se centraban en el pintado de “pines” y demás objetos metalúrgicos, los cuales eran enviados por los demandados y que estos decidían los colores, la manera y la cantidad que debería hacer.

Comentó también que su salario fijo era de $1.800, pero esta remuneración variaba de acuerdo a la producción mensual aumentándola a alrededor de $2.200 a $2.400. Estando su situación en una completa ilegalidad jurídica al no haberse nunca registrado, solicitó por medio de un telegrama laboral a su empleadora la regularización de su situación laboral.

Esta comunicación fue respondida por las demandadas negando la relación laboral, tras lo cual la trabajadora se consideró despedida por exclusiva culpa de su empleador e inició la acción judicial correspondiente.

La demanda fue contestada sólo por María Teresa Lamacchia y Ricardo Esquer, más no por Ezandra de Lamacchia quien quedó incursa en la figura jurídica del artículo 71 L.O.

Lamacchia y Esquer reconocieron la prestación de tareas por parte de la actora al afirmar que le entregaban el material que requería pintado a su domicilio con los modelos correspondientes, aconsejando, solamente, los colores que debería usar. Aseguraron que la relación era comercial y no laboral como la accionante pretendía.

Parte de la prueba ofrecida en los actos iniciales de las partes no fueron llevadas a cabo. El magistrado de primera instancia tuvo en cuenta dos testimonios esenciales, por un lado la persona que ayudó a la actora a ingresar a las órdenes de la demandada y un vecino de la accionante con quien conversaba seguido.

La primer testigo afirmó que la parte demandada le había ofrecido trabajo en el taller para la confección de los elementos metalúrgicos. Comentó que le habían ofrecido entre $400 y $500 por semana para realizar una buena producción pero no aceptó el trabajo porque consiguió otro mejor. En su lugar, presentó a la actora, con la cual mantenía una relación de amistad, la cual se dedicó posteriormente a las tareas de pintura de las piezas.

Dio fe del salario consignado en el escrito de inicio afirmando que sabía cuanto ganaba la actora al haber estado presente varias veces en la entrega de las piezas metalúrgicas, momento en el cual quien la entregaba hacía referencia a la manera y monto en que le pagaría su trabajo.

Incluso había visto anotaciones escritas y firmadas por alguno de los dos empleadores, en el cual consignaba el monto de dinero que le correspondía a la actora por su trabajo mensual.

El segundo testigo afirmó conocer a la actora por ser vecina, comentando que siempre trabajó desde su casa, y que en una conversación en la cual este preguntó que por el sacrificio de trabajar de 10 a 12 horas por día valía la pena, la actora le contestó que sí porque le redituaba de $1.500 a $2.000 por mes.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la solicitud indemnizatoria de la actora, lo que provocó que las demandadas objetaran la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Se agraviaron los recurrentes de la valoración de las pruebas, entendiendo la interpretación del juez incoherente e irracional. Se quejó de la no producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas, y se agravió del monto de la remuneración que tuvo en cuenta el a quo al momento de calcular la indemnización.

Los camaristas, quienes criticaron los defectos del recurso presentado ya que no se aclaraba el objeto y la finalidad de la apelación, decidieron confirmar la sentencia objetada.

Para fundar su decisión resaltaron los relatos expuestos por los testigos de la actora, incluso sobre el monto de la remuneración consignada por la accionante en su demanda.

Los camaristas le explicaron que de haber registrado adecuadamente la relación laboral y haber llevado el libro laboral correspondiente, podrían haber refutado los dichos de los testigos si estos hubieran faltado a la verdad.

En suma, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió, al igual que el a quo que la actividad desarrollada por la actora en su domicilio con los materiales proporcionados por la demandada, bajo la dirección del empleador, es en esencia un contrato de trabajo.



dju / dju
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