La Comisión tendrá por actividad la compilación y análisis de las reformas penales efectuadas en el procedimiento penal de todas las provincias, como así también el estudio de observaciones y recomendaciones de las principales organizaciones nacionales e internacionales especializadas sobre el tema, a la cual tendrán acceso los miembros de la Comisión.
En una apretada síntesis, como afirma el texto del decreto, se buscará el establecimiento ”de un mejor equilibrio entre la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías de los ciudadanos” -aunque la norma no indica de qué manera, es decir si la adecuación se realizará hacia un sentido o hacia el otro-.
También señala que se intentará ”disminuir la cantidad de hechos de relevancia penal que no llegan a ser resueltos” -es decir, afianzar y hace más eficiente la investigación penal de los delitos, a fin de esclarecer hechos penales en los cuales no se condenó al infractor-.
Agrega que se perseguirá ”el juzgamiento de los hechos materia de investigación, en un plazo razonable” -exigencia impuesta desde hace ya bastante tiempo por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos-.
Por último, la inciativa menciona que impulsará el fortalecimiento ”del juicio oral y público como pilar indiscutido de legitimación para arribar a una sentencia penal” -el cual debe interpretarse como una prohibición de profundización del sistema inquisitivo-, y a su vez impulsará la mejora de ”la organización del Poder Judicial, y del Ministerio Público” -en el sentido de tratar de hacer más eficaz a un sistema organizativo completamente obsoleto-.
A raíz de las complejas finalidades que han echado sobre los hombros de la Comisión ”se torna imprescindible constituir un grupo de trabajo representativo de distintos sectores políticos e institucionales interesados en la materia.”
Desde este punto de vista, se intenta evitar que una determinada postura jurídica, que puede que no esté socialmente legitimada, controle la realización del proyecto, pudiendo la iniciativa responder a los intereses de un grupo mayor de personas y no sólo a las exigencias de la más moderna dogmática penal.
La Comisión será integrada por las siguientes personas: Juan Beccani, Carlos Beraldi –coordinador-, Fernando Díaz Cantón, Luis García, Vilma Ibarra, Ángela Ledesma, Luis Cigogna, Adrián Marchisio, Miguel Pichetto, Rosario Romero, Marcos Salt y Ernesto Sanz.
Una vez constituida la Comisión, tendrán un plazo de 120 días hábiles para presentar el proyecto al propio Ministerio de Justicia, el cual si da su consenso, lo remitirá al Congreso de la Nación para su aprobación y posterior promulgación.