20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La codicia no es un delito

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de dos empleados de una cochería acusados de extorsionar a una persona cuyo padre había fallecido horas antes. El denunciante sostuvo que no acordó nada sobre el velorio y el sepelio, y que le quisieron cobrar de más cuando fue a retirar el cadáver. Los jueces dijeron que ninguna de las pruebas aportadas demuestra la existencia de los medios que el delito supone. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María L. Garrigós de Rébori, en los autos caratulados “Contreras, Segundo Irineo y otro s/extorsión” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Segundo Irineo Contreras y de Oscar Carlos Schmidt contra la resolución que los procesó por la supuesa comisión del delito de extorsión (arts. 45 y 168, primer párrafo del C.P.).

Los imputados están acusados de exigirle plata al denunciante para realizar el velorio y entierro de su padre pese a que no habían convenido aquello. El hecho ocurrió el 18 de abril de 2006. Ese día, Schmidt se hizo presente en el lugar donde ocurrió la muerte y sin que nadie lo convocara se identificó como empleado de la empresa “Cochería San Irineo” y acordó con el denunciante el traslado del cadáver al depósito de la misma hasta que definiera el lugar donde se llevaría a cabo el velorio y entierro.

Según el relato del querellante, horas más tarde se presentó en la cochería para retirar el cuerpo de su padre, y el otro imputado –Contreras- le exigió el pago de la suma de $1.500 aduciendo que lo que se había pactado era la totalidad del servicio fúnebre. No obstante, tras un violento intercambio verbal y la intervención del personal policial convocado, el denunciante logró retirar el cadáver y la correspondiente partida de defunción abonando la suma de $200.

Sin embargo, el tribunal decidió revocar el procesamiento de los imputados. En primer lugar, los jueces tuvieron en cuenta la falta de prueba “que permita dilucidar los términos reales del acuerdo pues todo se convino en forma verbal”. “Dado el resultado que arrojó el allanamiento practicado en las oficinas de la casa de sepelios en cuestión durante el cual no se halló documentación alguna que permitiera desentrañar las circunstancias de lo pactado, no existe prueba alguna que permita responsabilizar –siquiera con el grado de provisoriedad propio de esta instancia- a los imputados por los hechos denunciados”, afirmaron los camaristas.

“Los elementos incorporados a la causa solo revelan la existencia de un desacuerdo en materia comercial referido a la clase de servicios fúnebres que el denunciante habría contratado más no permiten avanzar en la hipótesis delictual prevista por el art. 168 del C.P. pues ninguna de las pruebas que el magistrado enumeró en la resolución recurrida demuestra la existencia de los medios que el delito de extorsión supone -intimidación, simulación de autoridad pública o invocación de falsa orden de autoridad pública-; de los objetivos a los que debe estar causalmente ligados –la entrega, envío, depósito o puesta a disposición- como tampoco del dolo específico que el tipo penal escogido requiere pues nada indica que el denunciante hubiere sido compelido a realizar un acto de disposición patrimonial”, agrega el fallo.



dju / dju
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