Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada en ésta ocasión por los jueces José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni, en los autos caratulados
“Pettigiani Guillermo Agustín C/ NSS S.A. y otros d/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por los demandados contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa NSS S.A. y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a abonarle al actor, dentro del término de diez días, la suma de $17.000, fijando un interes del 6% anual desde el hecho ilícito y desde allí al pago según la tasa pasiva.
El actor inició la demanda, según relata el fallo, por las lesiones que sufrió el 29 de octubre de 2000, cuando caminaba por la avenida Santa Fe. Al llegar a la intersección con la calle Carlos Pellegrini, se cayó como consecuencia de una tapa que, según el accionante, estaba precariamente colocada sobre la caja subterránea perteneciente a la empresa NSS S.A.
La empresa NSS S.A. sostuvo que había otras tapas sobre la vereda de la esquina de la Av. Santa Fe y Carlos Pellegrini con las cuales el actor pudo haber tropezado; y que los dichos de los testigos “hace que se generen dudas” sobre si el actor se tropezó con una tapa suya o con la de algún otro prestador.
No obstante, el tribunal consideró “endebles” las consideraciones formuladas por la empresa para desvirtuar la apreciación de los elementos de convicción efectuada por la juez de primera instancia. Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de los testigos, quienes vieron el momento exacto en que se produjo la caída, ayudaron al actor y lo acompañaron hasta que llegó la ambulancia. También resaltaron que la empresa NSS no acreditó las eximentes de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil.
La misma respuesta tuvo el tribunal para responder las quejas del Gobierno de la Ciudad, quien había afirmado que el accionante caminaba distraído en horas de la madrugada, sin el debido cuidado y prevención para poder prever cualquier circunstancia y evitar así daños a su persona. Los jueces recordaron que “pesa sobre el gobierno de la Ciudad (o de la ex Municipalidad) el deber de controlar que la vía pública permanezca en condiciones tales que las personas puedan transitar por ella sin peligro”.
No obstante, el tribunal redujo los montos otorgados en primera instancia. En el caso de la “incapacidad psíquica”, los jueces decidieron bajar de $10.000 a $2.400 la indemnización, ya que reconocieron únicamente el monto necesario para cubrir los gastos del tratamiento psicoterapéutico. El daño moral, por su parte, se redujo de $7.000 a $4.000.
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