22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El horario de trabajo no se discute

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a un empleador al pago de una indemnización por despido indirecto al intimar a su empleado que se presente a un horario trabajo completamente diferente al que se desempeñaba. Los magistrados consideraron que el cambio significó un ejercicio abusivo del ius variandi. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Stier Federico Ismael c/Calembel S.A. y otro s/ despido”, entendieron que la modificación realizada al horario de trabajo del dependiente significó un atropello a un elemento esencial del contrato de trabajo cuya gravedad provocó la ruptura del vínculo laboral por culpa del empleador.

El empleado había solicitado, por medio de un telegrama laboral, la acreditación del ingreso de los aportes a la seguridad social y las diferencias salariales originadas por trabajo en horas extraordinarias bajo apercibimiento de considerarse despedido por exclusiva culpa de la patronal.

El empleador rechazó la comunicación por intermedio de una carta documento en la que negaba los extremos aducidos por su dependiente intimándole prestar tareas en su nuevo horario de las 17hs, tal como habría sido comunicado verbalmente, en vez del horario que desempeñó desde el comienzo de la relación el cual duró de las 8 hs. hasta las 17hs.

El trabajador envió otro telegrama laboral negando que se le haya informado verbalmente su nuevo horario de trabajo, y que dicho cambio significa una represalia por la intimación realizada en el telegrama anterior. En atención a que no se avino la patronal a los reclamos efectuados por el trabajador, se dio por despedido.

Durante el procedimiento por el cobro de la indemnización laboral, la demandada se defendió afirmando que el actor se dio por despedido intempestivamente, ya que de no aceptar el nuevo horario de trabajo debió habérselo hecho saber a la empleadora, la que, en ese caso, no habría nunca obligado al traspaso de dicho trabajador.

El juez de grado tuvo por legítimo el despido indirecto efectuado por el trabajador, condenando a la demandada al pago de la indemnización correspondiente, lo que provocó que la vencida interpusiese recurso de apelación.

En su escrito se agravió de la valoración del magistrado respecto de la comunicación telegráfica, la cual indicaría que el empleado debió haber comunicado su negativa a concurrir en el nuevo horario antes de considerarse despedido.

Criticó también la inclusión de las propinas en el cálculo del salario básico, ya que ellas responden a una liberalidad de los clientes que se encuentra fuera del control de la empleadora, e impugnó la imposición de costas.

Los jueces de Cámara consideraron que la comunicación del trabajador a la empresa, expresando su desacuerdo, es un rigorismo formal absurdo más cuando en el telegrama se entiende que la demandada estaba dispuesta a ejecutar dicha orden.

La excusa de la recurrente respecto de que ante una negativa del cambio de horario, el mismo no se hubiera puesto en práctica es una mera conjetura, ya que el cambio de horario debió haber nacido de una negociación entre las partes y no una imposición de una respecto de la otra, más cuando en ese horario el actor tenía otros compromisos laborales.

Se sumaron así los magistrados a la tesis de que el horario de trabajo es un horario esencial, cuya modificación unilateral trae como consecuencia un agravio de tal gravedad que justifica que el trabajador se de por despedido por culpa de su empleador –uso abusivo del ius variandi-.

Igualmente, hicieron lugar al planteo de la demandada sobre la inclusión de la propina en el salario básico, en la inteligencia que dicha suma de dinero no se corresponde al salario del actor –aún cuando signifiquen grandes sumas de dinero-, ya que tiene origen en un acto de liberalidad de los clientes, la cual está fuera del control de los empleadores, quienes en su caso se enfrentarían a la incertidumbre de cuál es la remuneración que percibe su dependiente.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia en crisis en lo principal, reduciendo el monto de la indemnización a $9.030,75, con costas de ambas instancias a la demandada vencida.



dju / dju
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