20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

In dubio pro sindicatus

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a una empresa a reincorporar a un empleado que habría sido despedido por realizar actividad sindical, bajo apercibimiento de imponer astreintes. El tribunal presumió que la razón del despido era su pertenencia al sindicato, aún cuando los superiores no fueron notificados, ni existió prueba fehaciente de que el personal jerárquico supiera que el trabajador era gremialista. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Julio Simón y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Arecco Maximiliano c/Praxair Argentina S.A. s/juicio sumarísimo”, entendieron que el despido realizado por el empleador es nulo por tener origen en una actitud discriminatoria respecto de la actividad sindical, por lo que ordenaron la reincorporación del trabajador bajo pena de imponer astreintes.

María García Margalejo, magistrado preopinante de la causa, opinó de manera diferente de sus compañeros, votando en disidencia, al considerar que no existen pruebas suficientes en el expediente que demuestre que efectivamente la causa del distracto se debió a una actitud persecutoria respecto de la actividad sindical.

El trabajador, una vez despedido por causas de reorganización del sector en el que prestaba tareas, inició una denuncia en el INADI por discriminación, al tiempo que después inició acciones judiciales a fin de obtener el reintegro a su puesto de trabajo.

Basó su pretensión y su denuncia en que había sido despedido por haber mantenido ciertas reuniones con gente del sindicato a fin de organizar las postulaciones para delegados en la empresa demandada.

Sostuvo el trabajador que al enterarse sus superiores de la realización de estas audiencias decidieron despedirlo, perpetrándose así un acto discriminatorio que atenta contra la libertad sindical y el desarrollo de los derechos del trabajador.

La empleadora, al momento de contestar la demanda laboral, afirmó que en ningún momento supo que el actor estuviera realizando actividades sindicales, ya que la notificación de su postulación como delegado suplente le fue notificada a la empresa posteriormente al distracto –el cual fue realizado a través de un escribano en el propio puesto de trabajo, acta que durante el proceso no fue redargüida de falsedad, aun cuando el trabajador se había negado a firmarla-.

Sostuvo la demandada que de ser una persecutora de activistas sindicales, debía despedir a todo su personal, ya que la mayoría de ellos están afiliados y tienen participación en el sindicato.

Luego de desarrollarse completamente la etapa probatoria, la juez de grado dictó sentencia acogiendo la demanda interpuesta por el actor, declarando nulo el despido y ordenando a la empresa el abono de los salarios caídos, la dación de tareas en su puesto de trabajo, esto último bajo apercibimiento de imponer astreintes.

Esta decisión provocó que ambas partes recurrieran la sentencia. La demandada se agravió de la valoración de las pruebas realizadas por la magistrado, sosteniendo que no existe prueba que permita suponer que la causa del despido fue la discriminación sindical denunciada.

Por su parte, el empleador solicitó que se le abonen los salarios caídos, entendiendo que la suma de dinero dispuesta en la condena correspondió a una indemnización, mientras que los salarios no percibidos deberían ser abonados por la demandada.

García Margalejo dio la razón a la posición sustentada por la demandada. Afirmó que en caso de despido discriminatorio, para fundar una sentencia, hacen falta pruebas que revelen, sin lugar a dudas, que dicha discriminación existió.

Remarcó que los superiores del actor no habían sido notificados de su actividad sindical antes de realizarse el despido, cuestión que entorpece, a primera vista, la prueba del ilícito acciones denunciado.

Si bien no tachó directamente a los testigos que depusieron a favor del actor, consideró que estos no pudieron afirmar que en las reuniones sindicales en las que se presentó el actor estuviera presente algún representante de la empresa, ni reseñaron de qué manera la patronal supo de la nueva actividad que el trabajador iba a desempeñar.

Votó por la revocación de la sentencia, considerando que al no probarse la subjetividad en la que se enmarcó la desvinculación por despido, mal puede suponerse o presumirse que significó la persecución de la actividad sindical de sus trabajadores.

Opinión distinta tuvieron sus compañeros de Sala, los cuales, tras realizar citas a diversos documentos y textos doctrinarios, entendieron que toda discriminación es de difícil prueba, por lo que deben asistirle al trabajador diversas presunciones; en este caso de que el despido fue discriminatorio.

Para fundar su convicción, tuvieron en cuenta que el empleador no pudo probar la razón del despido –la reestructuración del área en el que trabajaba el actor, etc-. De esta manera, y considerando el derecho laboral como un límite a la facultad de contratar del empleador y de su derecho de propiedad, resolvieron confirmar la sentencia criticada.

Se suscitó otro conflicto respecto de los salarios caídos y el monto justipreciado en la instancia anterior. Los jueces que integraron la mayoría no se pusieron de acuerdo con la solicitud del actor, mientras que uno hacía lugar a su pedido, el otro indicaba que el monto adicionado en la condena eran los salarios caídos que le correspondían.

Se le permitió a la juez preopinante votar respecto a dicha cuestión, terminando por fallar en contra del trabajador recordándole que en la demanda sólo solicitó el abono de los salarios caídos y la reincorporación a su puesto de trabajo, por lo que mal pudo la juez de primera instancia otorgar una indemnización laboral.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia de primera instancia, ordenando la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo pena de astreintes.



dju / dju
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