El actor se desempeñaba un día a la semana como médico de guardia para el INSSJP. Indicó en su demanda que debía presentarse a las 8hs en el establecimiento a fin de retirar un teléfono y dejar constancia de que se hacía cargo de la guardia.
Durante las siguientes 24 hs. debía quedarse en la zona atento a los llamados de los afiliados, a fin de poder realizar la visita médica correspondiente por medio de una camioneta de su propiedad cuyos gastos no eran solventados por la demandada.
Sostuvo que su relación laboral comenzó en 1990 y termino en el 2004, luego que la Asesoría Legal de la institución le enviara la siguiente carta documento: ”Como consecuencia de las actuaciones que tramitan por expediente 36020030203370000, obrante en esta Asesoría Jurídica de la UGL VII del INSSJP, de los cuales Ud. fuera oportunamente notificado, se ha resuelto dejar de contratar sus servicios como Médico de Guardia de esta UGL VII. El Expediente se encuentra a su disposición en esta Asesoría Jurídica".
Tras dicha comunicación el médico se dio por despedido, entendiendo que su empleador estaba desconociendo su vínculo laboral, y que por lo tanto había provocado un a injuria grave que habilitaba considerarse despedido, en la inteligencia de que la carta documento enviada por la demandada no producía efectos al no hablar de despido sino ”dejar de contratar”.
En el sumario que se le había realizado, el propio médico reconoció que ante un llamado de un afiliado que le comunicó que tenía catarro y el cuello más hinchado que lo normal le recomendó que hiciera una consulta a un médico al día siguiente y que sólo volviera a llamar de tratarse de una urgencia o de requerir ambulancia.
El juez de primera instancia rechazó la demanda al entender que la relación habida entre las partes no estaba enmarcada en una relación laboral, sino que se trataba de una locación de servicios común del derecho común.
Ante esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación agraviándose de la valoración que el a quo realizó de las pruebas presentadas en el expediente.
Los camaristas analizaron las críticas realizadas por el recurrente. Destacaron que el servicio de guardia pasiva es una actividad de muy compleja definición entre laboral y civil, situándose en una zona gris en la que debe ponderarse cada caso particular para definirla como una o como otra.
En el caso particular existen una serie de detalles que hace pensar que no existió una relación laboral. Dichos detalles consisten principalmente en: que podía designar a otro médico –a su elección- para ser reemplazado, que los gastos del uso de la camioneta corrieran a cuenta del actor, y que en caso de no realizar la guardia no se le abonaba dicho día.
La posibilidad de ser reemplazado hace caer uno de los caracteres esenciales de la relación laboral, esta es ser intuitu personae por lo que no debería poder ser reemplazado por otra persona, y menos de su elección.
Igualmente, a fin de borrar cualquier arbitrariedad en la evaluación del rango de la relación habida entre las partes, sostuvieron que de haber sido trabajador tampoco le correspondería indemnización por despido.
Para así fallar consideraron que la falta cometida y por él confesada en el sumario correspondiente era lo suficientemente grave como para justificar el despido. Aun cuando el demandado no reconoció la relación laboral en su carta documento, la comunicación es idónea para generar los mismos efectos, ya que de ella se desprende que no se desea seguir ningún tipo de vínculo con el médico en cuestión.
Habiendo sido despedido con causa, mal podría el accionante considerarse despedido, y habiendo sido probada la causa no corresponde ningún tipo de indemnización.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda interpuesta con costas a la actora vencida.