04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vamos a estudios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda articulada por Héctor Ricardo García que pretendió registrar la marca en vivo y en directo. Según los camaristas, aún cuando se trate de una frase de uso común, el término no identifica correctamente el producto que se pretende etiquetar pudiendo inducir a errores a los consumidores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Santiago Kiernan, Eduardo Vocos Conesa y Hernán Marcó, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “García Héctor Ricardo c/ Telered Imagen S.A. s/cese de oposición al registro de marca”, consideraron que la designación propuesta por el actor –“en vivo y en directo”- no se adecua a los parámetros registrales por no identificar correctamente el producto que se busca diferenciar, más allá de que la frase es de uso común para los medios de comunicación.

El actor solicitó el registro de la marca “en vivo y en directo” en los nomencladores 38, 41 y 42. A tal designación se opuso Telered Imagen S.A., remarcando que el término solicitado pertenece al uso común y que el actor busca obtener su monopolio.

El solicitante de la marca inició acciones judiciales para el cese de la oposición, expediente que se acumuló con otro del mismo objeto. El accionante aseguró que en 1976 armó un programa de televisión cuyo nombre era en vivo y en directo, y que por esa razón dicha denominación se encuentra inscripta en la Sociedad de Autores.

El juez de primera instancia entendió que dicho signo era de uso común por lo que rechazó la demanda e impuso las costas al actor vencido, lo que motivó que este interpusiera recurso de apelación.

En sus agravios sostuvo que la sentencia era arbitraria e incongruente, y hasta puso en dudas la imparcialidad del juzgador. Solicitó la revocación de lo sentenciado y la modificación de la imposición de costas.

Los jueces de alzada confirmaron la sentencia de primera instancia. Para fundar su decisión tuvieron en cuenta no sólo que dichas palabras eran de uso común, sino que estas no eran lo suficientemente claras para distinguir el producto, lo cual no cumplía con una de las cualidades esenciales del signo marcario.

Así afirmaron que ”las palabras de uso común, como de las que se trata, pueden ser registradas como marca de productos o servicios como por ejemplo “Polo” para indumentaria, “Llave” para ginebra, etc.”

”...no obstante el uso habitual ciudadano, pasa a través del registro a ser de uso exclusivo de su titular para identificar el producto de su clase o prestación.”

”Una característica esencial de la marca, es su papel individualizador... No son registrables, por carecer del requisito mencionado, los slogan descriptivos de una actividad. “En vivo y en directo”, detalla el modo de transmitir acontecimientos o sucesos comunes a los medios informativos.”

”Es decir, que la fórmula es una descripción de la actividad que se vincula directamente con el quehacer ordinario de la radio y la televisión.”

Continuaron los camaristas exponiendo que ”...a la ausencia de singularidad, se suma la de claridad en la identificación del servicio, siendo que la Ley de marcas tiene precisamente por finalidad evitar la confusión en beneficio del comercio y los consumidores...”

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior in totum, toda vez que el signo no cumple los requisitos esenciales de una marca y es sólo el intento de apoderarse de una frase de uso común.

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Aclaración (25-4-07)

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se comunicó con nuestro medio a fin de aclarar que debido a un error interno del personal de la Sala o de la Secretaría de Jurisprudencia del fuero, se deslizó como fallo un borrador o proyecto de voto de uno de los jueces de la Sala. Por esa razón la nota sobre los autos caratulados ”García Héctor Ricardo c/ Telered Imagen S.A. s/ cese de oposición al registro de marca” por la razón antedicha, no ha dado cuenta de una sentencia definitiva emanada del tribunal, sino de un proyecto de voto del juez preopinante de la causa, Dr. Santiago Kiernan. El caso, actualmente, está a consideración del resto de los magistrados, y se han comprometido a informar a nuestro medio cuando finalmente recaiga sentencia en la causa. Las autoridades de la Sala están realizando una investigación interna administrativa para aclarar la situación y, en su caso, responsabilizar a la persona que facilitó a la Secretaría de Jurisprudencia un documento que no era una sentencia. Por parte de nuestro medio, confiábamos en que era el fallo definitivo de la causa, ya que fue entregado conjuntamente con otros fallos de las tres salas de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal del mes de diciembre de 2006.



dju / dju
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