04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La autarquía tiene sus ventajas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la competencia originaria de una acción interpuesta por IBM contra la Provincia de Misiones por el reclamo de una serie de impuestos. Según los jueces de la Corte, el actor debió demandar a la Dirección de Rentas de dicha provincia, que es un ente autárquico, y que no forma parte de la administración central de la provincia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “IBM Argentina S.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad.”, consideraron que no puede prosperar la competencia originaria porque no debió haber sido demandada la provincia sino la Dirección de Rentas, cuya entidad es autárquica y no pertenece a la administración central.

IBM había iniciado una acción judicial con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones dictadas por la Provincia de Misiones que extendió la prescripción de los impuestos de dicha provincia más allá de lo estipulado en el Código Civil –artículo 4027, inciso 3-.

Argumentó que la ampliación de ese plazo importaba una modificación en el régimen de la acción, la cual es una materia de fondo de competencia del Congreso Nacional y no de los legisladores de la Provincia de Misiones.

Solicitó la aplicación del plazo legal de cinco años estipulado en el Código citado, a fin de evitar nuevos reclamos sobre impuestos impagos de los años 1995 a 1999. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se abstenga la provincia de cualquier reclamo judicial o extrajudicial por los impuestos de los períodos reseñados.

A fin de que la competencia recayera en el Máximo Tribunal, constituyó su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, en la inteligencia de ser amparado en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

La procuradora fiscal Laura Monti, dictaminó a favor de la presentación de la actora respecto de la competencia. Consideró que una provincia y un vecino de otra estaban en litigio en una materia también de índole federal, como es la discusión de los límites entre las facultades de la Nación y de las Provincias.

Los jueces de la Corte no estuvieron de acuerdo con la apreciación del agente fiscal. Señalaron un detalle que esta no tuvo en cuenta, y que es el carácter jurídico de la persona contra quien, en realidad, está encaminada la acción, esta es la Dirección de Rentas de la Provincia de Misiones.

Aún cuando nominalmente haya sido demandada la provincia, de los hechos y la petición tanto en la acción como en la medida cautelar, la contraria es quien está reclamándole las sumas supuestamente impagas amparándose en una norma provincial que amplía el plazo de prescripción.

La Dirección de Rentas, que reclama dichos impuestos, no es parte de la administración central de la provincia, sino que es un ente autárquico el cual tiene su propia personería, representación y administración.

De esta forma, debió demandarse a la Dirección de Rentas y no a la Provincia, por lo que debió iniciar el litigio ante los estrados de la Provincia de Misiones y, por lo tanto no es viable el trámite del expediente por competencia originaria.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486