28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Si es culpa de la Policía, paga el Estado

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado Nacional por los daños y perjuicios sufridos por un espectador durante un partido de fútbol. El actor sufrió lesiones al recibir en su cuerpo los perdigones disparados por un efectivo de la Policía Federal. Los camaristas entendieron que el club organizador no tiene ningún tipo de responsabilidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hernán Marcó y Eduardo Vocos Conesa, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Rodríguez, Carlos María c/Villareal, Enrique Alberto y otros s/daños y perjuicios”, consideraron que el Estado Nacional debía responder por los daños ocasionados por su agente de seguridad, mientras que el club organizador del espectáculo deportivo no debe ser responsabilizado, ya que no tiene ningún tipo de injerencia en la organización de la seguridad en el espectáculo.

La cuestión se suscitó cuando un cabo de la Policía Federal, Enrique Villareal, disparó contra un tumulto de gente, durante unos disturbios en un partido de fútbol entre River y Vélez en 1993, produciéndole múltiples heridas a uno de los espectadores.

Accionó el damnificado contra el agente policial autor del disparo, contra el Estado Nacional como responsable de garantizar la seguridad de las personas, y contra el club organizador. Solicitó la indemnización del daño emergente, el lucro cesante, el daño psicológico y el daño moral.

El club Vélez Sarsfield, organizador del espectáculo deportivo, citó como tercero al club River Plate, con el fin de que afronte este también el resultado del litigio en caso de ser desfavorable, en razón de beneficiarse económicamente, al igual que Vélez de la organización de dicho espectáculo.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y responsabilizó al agente de la Policía en razón de haber sido el victimario, al Estado Nacional por tener a su cargo la organización de la seguridad en el Estadio y sus alrededores, y al Club Atlético Vélez Sarsfield en razón de la responsabilidad objetiva establecida en el artículo 1113 del C.C., toda vez que ha sido el organizador del encuentro. En cambio, respecto de River Plate, lo consideró ajeno y le impuso las costas a Vélez por traerlo inadecuadamente como tercero.

Justipreció cuantitativamente la indemnización en la suma de $38.200 -$15.000 por lucro cesante, $3.200 por gastos y $20.000 por daño moral dentro del cual estaba incluido el daño psicológico-.

Contra dicha sentencia tanto el Estado Nacional, como el Club Vélez Sarsfield y el actor interpusieron recurso de apelación. El recurso del Estado Nacional fue declarado desierto, por lo que los camaristas centraron su atención en los agravios del club organizador y los de la víctima.

El actor solicitó un aumento en la indemnización porque el agente policial no obró con culpa, sino con dolo directo, ya que apunto directamente contra el demandante. Los magistrados le aclararon al accionante que a diferencia de lo que sucede en el Derecho Penal, la diferencia entre dolo y culpa en el Derecho Civil no se traduce en un aumento en la sanción jurídica, sino en una mayor extensión del nexo de causalidad.

Igualmente, coincidieron con el actor en que el policía actuó directamente con la intención de herir a su víctima, ya que de la pericia balística se desprende que pudiendo disparar por sobre la cabeza o contra el piso para intimidar, lo hizo de manera horizontal apuntando directamente al torso del accionante.

Tampoco tuvo acogida la división pretendida por el actor en dividir el daño moral del daño psicológico, aun así, la cámara decidió aumentar en $5.000 más el concepto de daño moral, por entender escaso el monto impuesto por el juez de grado.

Rechazó in limine la solicitud de Vélez de declarar nula la sentencia por un error aritmético en el fallo. Aclararon que dicho error no es una causal válida para privar de efectos a la decisión judicial, máxime cuando es posible su corrección incluso durante el procedimiento de ejecución de la sentencia.

Trató las quejas de la institución relativas a su responsabilidad, entendiendo que Vélez no tuvo en ningún momento el control de la forma o la manera en que se desarrollaría el procedimiento de seguridad. Por lo que a juicio de los jueces, no corresponde la aplicación de forma alguna de responsabilidad refleja de ningún tipo.

Cargó igualmente con las costas de la citación como tercero del Club River Plate a Vélez, ya que no existía motivo para traer a juicio al equipo visitante que aún cuando compartiera los beneficios del espectáculo deportivo no tenía ninguna participación en la seguridad del estadio.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de grado, condenando al Estado Nacional por los daños y perjuicios sufridos por un espectador y liberó de responsabilidad al club organizador por no tener injerencia alguna en el despliegue de las fuerzas de seguridad.

Vale aclarar, que si bien difiere en algunos puntos con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dada a conocer hace casi dos semanas, este fallo es de fecha anterior y los hechos son totalmente diferentes.



dju / dju
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