20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cartero no llama dos veces

Una empleada que no fue a buscar el correo una carta documento enviada por su empleador, inició una demanda argumentando la no contestación de la empresa a un telegrama anterior enviado por ella. La Cámara Laboral rechazó la acción intentada al considerar que la actora debió haberse molestado en ir a retirar la carta a la oficina postal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Morando y Roberto Lescano, integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Romero, Elva Marina c/Fuster, Silvia Gabriela y otros s/despido”, entendieron que el hecho de que la trabajadora no haya retirado la contestación de la carta documento que respondía a una intimación anterior de esta, no puede servir como excusa para ejecutar los apercibimientos por “silencio” del empleador.

La actora inició acciones judiciales luego de considerarse despedida por silencio del empleador a su misiva en la que se intimaba a la dación de tareas, pago de salarios y aguinaldo adeudado y registración en legal forma de la relación laboral.

Demandó a los dos socios de una sociedad de hecho, los cuales serían sus empleadores. Sólo uno de ellos contestó la demanda interpuesta, quedando el otro en rebeldía.

La codemandada que contestó la demanda explicó que envió una respuesta al telegrama laboral de la actora, en la que se negaba que se le haya negado tareas, que se le adeudara suma alguna y que su relación laboral estuviera mal registrada.

Ofreció la prueba oficiaria a Correo Argentino, y que se cotejen los datos de la ANSES con los que surgen de la documental acompañada –recibos de sueldo firmados por el trabajador- y los libros contables.

La actora reconoció su firma en los recibos firmados y trajo a tres testigos que afirmaron haber visto a la actora tiempo antes de la fecha registrada por la empleadora.

El juez de primera instancia desechó los testimonios traídos por la trabajadora y rechazó la demanda imponiéndole las costas a la parte vencida, decisión que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la actora.

Se agravió de la valoración de las pruebas producidas por el a quo, solicitando la revocación de lo decidido y la condena a la demandada al pago de la indemnización por despido indirecto.

Los camaristas observaron la carta documento que había sido enviada por la demandada. En esta se consignaba que no había podido ser entregada por encontrarse cerrado el domicilio, tras lo cual el correo dejó una nota para que la actora retirara la misiva en el correo, lo que nunca sucedió.

En dicha comunicación, efectivamente, se daban respuesta a cada uno de los reclamos de la actora y se la intimaba a esta a reincorporarse a las tareas en razón de haber sido ella la que dejó de concurrir a su puesto de trabajo.

Los jueces entendieron que es el trabajador el que carga con la responsabilidad de ir al correo a retirar su correspondencia, ya que de lo contrario se frustraría la posibilidad de responder a la intimación por la sola voluntad de la parte obrera.

Descubrieron con sorpresa que la fecha de ingreso verdadera denunciada por la trabajadora es la que figura en los recibos de sueldo por ella suscriptos, en los libros contables y en la registración realizada ante la autoridad correspondiente.

No existiendo reclamo exigible ni habiendo sido válido el despido indirecto, los camaristas decidieron rechazar la demanda en su totalidad. La manera en que quedaron configurados los hechos benefició incluso al codemandado rebelde, ya que tampoco le es exigible suma alguna.

Por ello, los magistrados confirmaron la sentencia de grado in totum, imponiendo a la actora las costas del proceso.



dju / dju
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