Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en los autos caratulados
“Giuffrida, Beatriz L. Sobreseimiento” a raíz del recurso interpuesto por la querella contra la resolución que sobreseyó a Beatriz Luján Giuffrida.
Paola Mariana Picech denunció a Giuffrida por usurpación y robo. La denunciante sostuvo que Giuffrida le alquilaba un departamento en la calle Agote 2364, piso 1° “B”, desde hacía cuatro años y que el 2 de julio, molesta porque le adeudaba dos meses, le cambió la cerradura y le sacó sus cosas del inmueble.
La demanda negó todos los hechos. Dijo que le permitió a Picech que viviera en el inmueble como un favor, y porque trabaja en una ONG que se dedica a la ayuda y apoyo de mujeres con problemas de violencia familiar. En junio, según su versión, Picech le dijo que se iba del lugar y le mandó las llaves en un sobre. No obstante, cuando fue al departamento se encontró con bienes de aquella.
Además, admite que el 1° de julio se quedó a dormir en el departamento, y que tuvo una conversación conflictiva, en presencia de un policía, con la supuesta inquilina, quien no logró probar esa condición ya que no tenía el contrato de alquiler.
El juez de grado dispuso el sobreseimiento por considerar que no existían elementos de convicción suficientes para tener por comprobada la existencia de ilícito penal alguno. La querella se queja y advierte que aún cuando se hubiera tratado de un comodato, la demandada no podía recuperar “manu militari” el inmueble, privándola de todas sus pertenencias.
El tribunal concluyó que el descargo de Giuffrida “no resulta creíble porque no resulta razonable que una persona decida mudarse, entregue las llaves voluntariamente, pero no retire sus bienes personales quedándose, literalmente, en la calle, y concurra inmediatamente a reclamar porque ha sido ilícitamente despojada de la vivienda que alquilaba y de todos sus bienes”.
Además, los jueces explicaron que el sobreseimiento “exige un estado de certeza corroborante sobre la existencia de la causal en que se fundamente y procede cuando no quedan dudas acerca de la extinción de la pretensión penal, que el hecho investigado no se cometió, su atipicidad, de la falta de responsabilidad de los imputados o que deben ser exentos de pena, circunstancias que no concurren en autos”.
Por ello le ordenaron al juez seguir investigando. “Debe verificarse si la cerradura ha sido cambiada o no y el modo en que ingresó la imputada el día en cuestión pudiendo haber advertido algo el portero o los vecinos; recabarse el testimonio de la administradora del edificio para establecer quién pagaba las expensas y lo que supiere sobre la ocupación del inmueble, ya que la rotura del caño que se menciona, así como su reparación parecería haber dado lugar a alguna clase de diálogo; asimismo del policía que intercedió en la discusión mantenida el sábado 1° de julio, para corroborar si es cierto que la imputada directamente negó conocer a la damnificada; así como toda otra diligencia que contribuya a arrojar luz sobre lo acontecido”.
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