El proyecto establece modificaciones en la Ley del Consejo de la Magistratura, incorporando como “inciso 15” del artículo séptimo de dicha norma, por el cual se faculta a ese cuerpo a “dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes para cubrir en forma transitoria los cargos en los tribunales inferiores por vacancia , licencia o suspensión de su titular”.
El juez designado deberá cumplir con los requisitos previstos por el artículo 13 , inciso b) primera parte de la ley, y “percibirá una remuneración equivalente a la que correspondería al titular, a la vez que esa designación transitoria podrá renovarse por un período de seis meses.
.Asimismo, el proyecto con aprobación en comisiones especifica que “estas designaciones no podrán ser invocadas ni tenidas en cuenta como antecedentes, para los concursos públicos que convoque el Consejo de la Magistratura”.
Según confiaron fuentes parlamentarias a Diariojudicial.com el proyecto sería tratado en el recinto de diputados dentro de 15 días, y tras su aprobación el Consejo de la Magistratura estaría en condiciones de dictar su reglamento, para la posterior convocatoria de los magistrados subrogantes.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial reclamó la semana pasada al Consejo de la Magistratura que se de prioridad a los secretarios y funcionarios judiciales que se desempeñan en los juzgados para ocupar esas vacantes.
El inciso 16, también incorporado en la norma, faculta al Consejo de la Magistratura a “dictar los reglamentos generales de superintendencia que sean necesarios para el funcionamiento”del régimen de subrogancias.
.El Poder Ejecutivo, le confiere el poder otorgado por la Constitución Nacional al Consejo de la Magistratura, la de reglamentar el procedimiento y los requisitos a los que se ajustará la designación de jueces subrogantes que permita cubrir en forma transitoria, los tribunales inferiores que se encuentran vacantes o con licencia o suspensión de su titular.
El mensaje a Congreso que acompaña el proyecto, el Poder Ejecutivo recordó que artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
En la órbita de sus atribuciones, el inciso 1 del artículo contempla que dicha selección se efectuará mediante concursos públicos y que emitirá las propuestas en temas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
También prevé el dictado de los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
En tal sentido, advierte que el propósito de fijar un régimen de subrogancias es el de superar la emergencia que afecta a la justicia nacional y federal “por consecuencia no sólo de las delimitaciones presupuestarias que padece sino del números de cargos de jueces de ambas instancias que se encuentran vacantes”.
“Para salir de las situación, el Consejo de la Magistratura, ha convocado a más de veinte concursos, pero el proceso de selección, por su importante misión , no se puede desarrollar en tiempos breves que permitan atender a la necesidad imperiosa de dotar a esos tribunales de los magistrados idóneos que decidan las cuestiones que allí tramiten”, destacó el mensaje del gobierno.
Por otro lado subraya “la prudencia que se debe poner en la tarea examinadora que cabe al Consejo de la Magistratura, que configura una garantía para quienes se postulan para tales funciones , dado que constituirá el único canal de acceso a la magistratura en los tribunales inferiores y a la vez, para los destinatarios del servicio de justicia porque encontrará en tales jueces a los que mejores condiciones hayan encontrado para ese desempeño”.
La necesidad de cubrir esos cargos vacantes –aproximadamente 70- “se enfrenta a un proceso que, por su naturaleza y complejidad, impide responder con agilidad aquel requerimiento”.