20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los costos del progreso

La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad, a Metrovias y a las empresas encargadas de los trabajos de ampliación de la línea B de subterráneos a indemnizar a un motociclista que tuvo un accidente en la esquina de Triunvirato y Heredia. Los peritos demostraron, ante la falta de testigos, que la moto se resbaló por una mancha aceitosa, que habría derramado alguna de las máquinas que estaban siendo utilizadas en el lugar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en los autos caratulados “Parodi Félix Jerónimo c/Metrovías SA y otros s/Daños y Perjuicios”, a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

El actor se agravia por considerar exiguas las sumas concedidas para resarcir la incapacidad psíquica, el tratamiento psicológico, los gastos médicos y el daño moral padecidos. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, se queja de que se le atribuya responsabilidad por el hecho dañoso, que tuvo lugar en la intersección de la Avenida Triunvirato y la calle Heredia, y asegura que es imposible controlar todas la calles de la Ciudad.

En tanto, las co-demandadas Techint SACI y Dyckerhoff & Widdman AG, se agravian por entender que no se encuentra probada la existencia misma del hecho. Y responsabilizan al Gobierno de la Ciudad en su carácter de guardián y custodio de la vía pública ya que, según el requirente, la caída se produjo por el mal estado de la acera, en referencia a una mancha “aceitosa” que podría haber sido la causa del accidente.

Respecto a ello, el fallo destaca el testimonio de un policía que llevó al lugar instantes después de la caída, quien detalló la existencia de una sustancia aceitosa, similar al gasoil, de un diámetro de 1,50 metros, lo que hacía resbaladiza la calzada.

Ante la falta de testigos presenciales, el tribunal depositó su atención en el informe del perito, quien señaló que encuentra verosímil lo dicho por la actora en cuanto que al pisar el vehículo en el que viajaban con su cónyuge una mancha de líquido oleoso derramado sobre el adoquín de la avenida Triunvirato pierden el control de la moto y caen al piso.

El experto también sostuvo que “no se está en el caso ante un mancha o derrame de un vehículo en tránsito o circunstancialmente detenido”. Ello y otros elementos, según el juez preopinante, “permiten razonablemente presumir que la mancha de aceite provenía de los vehículos de propiedad de la demandada que operaban en el sector”.

Por ello, los jueces desestimaron las quejas de las apelantes que apuntaban a que el hecho se produjo por culpa de la víctima, quien circulaba por una calle adoquinada, sin casco, con un acompañante y, supuestamente, a alta velocidad.

Respecto a la responsabilidad de la Comuna, el tribunal sostuvo que “es el Gobierno municipal quien ha convocado a particulares a la realización de trabajos y más allá de la eficiencia o ineficacia de los mismos y de la tipificación jurídica de los vínculos que las une, debe responder por los daños originados en el obrar de aquellos”.

Y agregó: “No puede dudarse de que pesa sobre el Gobierno de la Ciudad el deber (y no solamente el derecho) de controlar que la vía pública -y en especial las aceras, que son cosas de su propiedad y que ella misma ha consentido, al autorizar la realización de los trabajos a fin de ampliar la Línea B de Subterráneos que incluyeron la reducción de la calzada y el trabajo de las máquinas, que se convierten en cosas riesgosas (art.1113 parte 2da, párrafo. 2do, del Código Civil)- permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes”.

No obstante, la Sala H decidió modificar la sentencia apelada al rechazar los rubros “reparación del rodado” e “incapacidad física” y elevar a $2.000 la indemnización del daño moral, a pesar de la escasa entidad de las lesiones padecidas por el demandante y el modo en que estas influyeron en su vida.

dju / dju
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