El nuevo reglamento establece, entre otros cambios, la admisibilidad de la denuncia como paso previo a citar al magistrado denunciado y fija plazos para cada etapa de la investigación. En total, el proceso no puede durar más de tres años. Caso contrario el plenario del Consejo decidirá sobre el caso.
Hasta antes de la reforma al organismo, Disciplina y Acusación funcionaban como dos comisiones separadas. La primera se encargaba de aplicar sanciones y la segunda, ante denuncias más graves, de suspender y enviar a juicio político por mal desempeño de sus funciones a los magistrados. Pero la Ley 26.080 unificó ambos cuerpos al entender que trabajaban sobre el mismo tema: la conducta de los jueces.
Por eso se requirió un nuevo reglamento que contemple el funcionamiento de ambas comisiones. El texto fue aprobado por el Consejo el 22 de marzo y publicado en el Boletín Oficial el miércoles último.
Entre las nuevas reformas, se establece que luego de analizar las medidas de prueba el consejero que instruya la denuncia debe admitirla. En relación a los tiempos, el reglamento también introduce cambios.
“La decisión de abrir un procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años contados a partir del momento en que se presente la denuncia contra el magistrado. Cumplido el plazo indicado sin haberse tratado el expediente por la comisión, éste pasará al plenario para su inmediata consideración”, señala el inciso séptimo de la Ley 26.080 que reformó el Consejo.
La investigación preliminar, antes de la admisibilidad de la denuncia, tendrá un plazo máximo de 60 días que “podrá ser prorrogado por igual plazo, por resolución fundada, cuando las circunstancias así lo exigieren”, establece el artículo 18 del Reglamento. Las medidas preliminares incluyen la notificación al magistrado de la denuncia, recusación y excusación de consejeros, producción y solicitud de pruebas a tribunales, citación de testigos, entre otras.
Luego que el juez denunciado declare ante la Comisión, el consejero instructor tiene un plazo de 20 días para elaborar su dictamen desestimando la denuncia o proponiendo una sanción disciplinaria o la remoción del magistrado.
Pero este no fue el único reglamento que modificó el organismo. La semana pasada se aprobó el Reglamento General del Consejo. Allí se le otorga como nueva facultad al presidente del cuerpo la remisión “en forma inmediata” a la Comisión de Disciplina y Acusación de las denuncias recibidas.
El propio reglamento de la Comisión también señala que el Presidente “remitirá (las denuncias
El nuevo texto se utilizó por primera vez en la reunión del jueves 29 de marzo. Fue en el encuentro donde se analizó la denuncia contra los jueces Alfredo Bisordi, Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Eduardo Riggi de Casación denunciados por abogados querellantes en causas de derechos humanos por supuesto retardo de justicia en el dictado de resoluciones.