22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Testigo en peligro

Dos policías de la seccional 50 seguirán siendo investigados por el delito de apremios ilegales. El tribunal revocó el sobreseimiento de ambos para lo que tuvo en cuenta la versión coincidente de los testigos. Los uniformados están acusados de golpear a un hombre que se habría negado a ser testigo de una detención en la vía pública. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró, en autos caratulados “Seccional 50º P.F.A. Sob. Privación ilegal de la libertad” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de Patricio Osvaldo Gómez y Eduardo Marcelo Miranda, quienes fueron acusados del delito de apremios ilegales.

El hecho habría ocurrido el 27 de agosto de 2002, en las inmediaciones de un inmueble ubicado en Artigas 773, de esta ciudad. En esa ocasión, el cabo Eduardo Miranda habría golpeado a Arturo Ignacio Arratibel en su rostro.

Luego de caer al piso, la víctima fue esposada, y, según el fallo, recibió varias patadas del cabo Patricio Gómez, quien lo habría golpeado en todo el cuerpo. A raíz de la golpiza, Arratibel perdió la conciencia y sufrió un infarto, por lo que fue traslado al Hospital General de Agudos “Teodoro Álvarez”.

Todo se habría iniciado cuando la víctima le respondió a Miranda que no tenía consigo su DNI para actuar como testigo de la detención de Ana Elizabeth Saldaña.

Los jueces, luego de estudiar las pruebas del caso, entendieron que había que seguir investigando. “El tribunal comparte la argumentación desarrollada por la querella, en el sentido de que en el sub examen no se ha reunido la certeza negativa que exige un pronunciamiento que cierra el proceso definitiva e irrevocablemente con relación a los imputados”, dice el fallo.

Y agrega: “Sea que el suceso se haya iniciado en razón del requerimiento formulado por el personal preventor a la víctima o con motivo de la intervención de Arratibel ante el proceder de los policías que intentaban aprehender a Saldaña, en atención a los dichos volcados por ésta, ya no podrá sostenerse la existencia de contradicciones en lo tocante a cómo se habría desarrollado la golpiza”.

Saldaña (la mujer detenida) contó que Medina golpeó a la víctima “con una especie de bastón”, lo que habría sido ratificado por Héctor Suárez, quien manifestó que el agresor “le dio un golpe de puño, que hizo un movimiento como que sacó algún elemento, dándole nuevamente golpes”.

El tribunal opinó, además, que “no puede concluirse en una decisión desincriminante, en razón de la versión brindada por el damnificado en el marco de una entrevista televisiva en la que no mencionó haber sido golpeado con tal objeto y afirmó que Miranda no lucía uniforme ni placa de identificación, pues ello no anula lo expuesto en el párrafo precedente”.

Por todo ello, el tribunal decidió revocar el sobreseimiento de los policías. “Las imprecisiones pendientes de averiguación no se traducen en la incertidumbre invencible que, además, eventualmente hubiera conducido a decidir la situación en los términos del artículo 336, inciso 2°, del digesto adjetivo, en el sentido de no haberse acreditado el episodio investigado, más no con arreglo al inciso 3° de dicha norma que se vincula con la tipicidad, para lo cual debió tenerse por acreditada la existencia del evento”, concluyó.

dju / dju
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