El empleado marítimo despedido inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por despido sin causa. Afirmó que se le envió una carta documento por el cual se lo despedía por abandono de trabajo, por no haber querido abordar al buque para cumplir su trabajo.
El accionante se justificó en que dicha medida había sido tomada por él en forma de protesta por no habérsele abonado salarios devengados en meses anteriores, hecho que incluso le impidió su regreso a su domicilio en la Provincia de Corrientes.
Por su parte, la empresa demandada negó cada uno de los puntos afirmados por el trabajador y señaló que había abonado toda deuda con el trabajador al momento de enviarle la comunicación por despido.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de la indemnización pretendida por el actor, lo que motivó que la vencida recurriera hasta la Cámara Nacional del Trabajo.
La empresa se agravió de que se haya considerado intempestivo el despido por abandono de tareas y no se haya realizado antes una intimación. Explicó la recurrente que por las modalidades del trabajo era imposible intimarlo a la reincorporación, ya que una vez que el barco zarpa no puede volver a ingresar. Criticó también la liquidación de la indemnización, los intereses y la imposición de las costas.
Los jueces de la Sala V, Julio Simón, Oscar Zas y María García Margalejo, analizaron los hechos que dieron origen al litigio a través de las pruebas aportadas. Le recordaron a la recurrente que no presentó los recibos de sueldo correspondientes por lo que debía tornarse operativa la presunción del artículo 55 L.C.T.
Indicaron que aún cuando de ciertos registros contables se indicara que se habían “liquidado” los salarios del actor, ello per se no demuestra que efectivamente se hubieran abonado. Desde este punto de vista, y toda vez que la carga de la prueba pesa sobre la demandada, dieron por cierto que al trabajador no se le había abonado su salario.
Destacaron en su sentencia el derecho del trabajador, emanado de la propia Ley de Contrato de Trabajo, de retener tareas en caso de incumplimiento de la patronal de sus obligaciones para con el trabajador.
Repudiaron el hecho de que la recurrente haya enviado la carta documento de despido al domicilio del actor en la provincia Corrientes en fecha en que este se encontraba en el puerto donde debió haberse embarcado, pero por falta del pago de su salario no tenía el dinero para volver a su casa.
Esta actitud significó, en vistas del tribunal, una falta grave a la buena fe que debe imperar en una relación de trabajo.
Respecto de los otros agravios de la demandada, la Cámara no tuvo un criterio único. Julio Simón rechazó la solicitud de la demandada de descontar la incidencia del SAC en el cálculo de la antigüedad, pero hizo lugar al descuento de dicha incidencia en el “adicional por rescisión” del artículo 12 del Convenio Colectivo aplicable, ya que no se trata de un preaviso.
Por el contrario, Oscar Zas y María García Margalejo votaron a la inversa: descontar la incidencia del SAC en el cálculo de la antigüedad –artículo 245 LCT- por no tratarse el aguinaldo de una remuneración de carácter mensual sino semestral; y sobre el “adicional por rescisión” debía ser interpretado como una suerte de preaviso, por lo que debía calculársele la incidencia del SAC.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia confirmando la condena en lo principal a la demandada, e impuso el 80% de las costas a cargo de la vencida en ambas instancias.