El recurrente había impugnado judicialmente una sanción de clausura de un local de su propiedad por parte de la Dirección Provincial de Rentas. Luego que el juzgado de primera instancia confirmara la aplicación de la pena, interpuso recurso de casación a fin de obtener una segunda opinión judicial sobre la sanción.
El tribunal de Casación le aclaró que no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que han quedado marginados del derecho a acceder al tribunal las cuestiones que versen sobre materia correccional, contravenciones y faltas.
El imputado llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires invocando la arbitrariedad del rechazo del recurso y la violación del derecho a recurrir ante un tribunal superior -doble conforme-.
Dichos argumentos no prosperaron, por lo que debió interponer el recurso extraordinario federal ante el Máximo Tribunal de la Nación. El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, dictaminó en contra del recurrente y consideró que no sólo las cuestiones procesales son ajenas, en principio, a la competencia de la Corte Suprema, sino que además las faltas no tienen el mismo sistema de impugnación que las sentencias por delitos.
Así los jueces de la Corte debieron entender en el expediente ”Marchal, Juan s/apelación”. La mayoría constituida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso y entendieron que la negativa de la Cámara de Casacoón bonaerense a entender en la causa había sido un excesivo rigorismo formal.
Subrayaron que se encuentra en juego una garantía de raigambre constitucional e internacional. La falta de observancia de dicha regla –derecho de acceso a una amplia revisión de la sentencia- podría hacer responsable al Estado argentino ante el resto de la comunidad internacional.
En este precedente, la Corte sigue lo que Zaffaroni viene profesando en sus libros desde hace varios años: el Derecho Penal es un discurso que atraviesa al derecho en todas sus ramas, por lo que las garantías propias de la materia no están sujetas sólo a lo que arbitrariamente se encuentra etiquetado como “penal”.
Por su parte, Carmen Argibay votó en disidencia aplicando la regla contenida en el artículo 280 CPCCN, rechazando el recurso sin expresión de razones.
Esta decisión podría aumentar el trabajo de los tribunales penales del país, ya que el incremento de la posibilidad de revisión de las sentencias judiciales no sólo mejoran la calidad de la decisión final, sino que aumentan el gasto de recursos humanos y económicos de los órganos revisores.