La ley requiere que se exhiba la inscripción al impuesto o el último recibo de pago. Por no contar con este comprobante se labraron actas de infracción que implicaría la fijación de las sanciones previstas en la ley 24.765, que reformó la vieja ley de procedimientos tributarios 11.683
. Es ahí donde los contribuyentes consideran que no se puede clausurar un local comercial por falta de pago, porque ello conllevaría la violación del principio de la no prisión por deudas, interpretando que esas sanciones son de contenido penal, tal como lo afirmó la Corte en el caso "Lapidus" que estableció el criterio de que la sanción de clausura prevista en la ley de procedimientos tributarios es de indudable carácter represivo. Atento los breves términos que tienen los jueces para pronunciarse en las acciones de amparo, se prevee que en esta semana se tendrá la respuesta a esos planteos.