01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Acciones de amparo contra el Monotributo

Los accionantes alegan la inconstitucionalidad de las sanciones de multa y clausura.

 
Varias presentaciones en el fuero Penal Económico fueron hechas en estas horas por la eventual aplicación de sanciones de multa y clausura que según los accionantes se consideran lesivas a la Constitución Nacional. Los inspectores de la AFIP-DGI efectuaron en los últimos días numerosos procedimientos por incumplimiento a las normas que rigen al impuesto simplificado, sobre todo en locales de comercios minoristas.

La ley requiere que se exhiba la inscripción al impuesto o el último recibo de pago. Por no contar con este comprobante se labraron actas de infracción que implicaría la fijación de las sanciones previstas en la ley 24.765, que reformó la vieja ley de procedimientos tributarios 11.683

. Es ahí donde los contribuyentes consideran que no se puede clausurar un local comercial por falta de pago, porque ello conllevaría la violación del principio de la no prisión por deudas, interpretando que esas sanciones son de contenido penal, tal como lo afirmó la Corte en el caso "Lapidus" que estableció el criterio de que la sanción de clausura prevista en la ley de procedimientos tributarios es de indudable carácter represivo. Atento los breves términos que tienen los jueces para pronunciarse en las acciones de amparo, se prevee que en esta semana se tendrá la respuesta a esos planteos.



dju / dju
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