Para decidir sobre la cuestión tuvo en cuenta los tres presupuestos de admisibilidad de una medida cautelar, la cual, como señala la sentencia interlocutoria, sólo procede en casos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora, siempre que el solicitante preste caución suficiente.
A primera vista, que es la única vía de conocimiento para este tipo de solicitudes, ya que deben dictarse a la brevedad posible y con sólo la prueba aportada por quien sufre un menoscabo en su derecho, consideró el magistrado que de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de protección de propiedad industrial, marcas y patentes –v.gr. ADPIC-, existe grandes posibilidades que el solicitante posea el derecho subjetivo cuya protección reclama.
El juez, advirtiendo que la imposibilidad de fabricar el medicamento en cuestión podría traer como consecuencia un desmedro económico para los demandados en el expediente principal, fijó la caución en $250.000.
La cuestión fue valorada tal como fue planteada: el derecho de propiedad del titular de la patente AR017747B1 contra el derecho de propiedad de los laboratorios que están explotando una medicina de características bioequivalentes a la registrada.
Sus efectos en la realidad fueron muy distintos a los imaginados por el magistrado, ya que lejos de afectar la medida cautelar el derecho de propiedad de las empresas demandadas –cuya posibilidad de vulneración fue lo que se tuvo en cuenta al momento de fijar la caución-, los afectados fueron los derechos de los pacientes que necesitan del medicamento para poder combatir al SIDA.
Al no poder fabricarse en el país la droga, a raíz de la medica cautelar, quedó desierta una licitación del Estado para proveer del medicamento a los enfermos de SIDA que se encuentran bajo la asistencia médica del Estado. Así, la Nación deberá comprarle al solicitante de la medida cautelar, la totalidad de las dosis que necesita, la cual implica un mayor gasto ya que se trata de un laboratorio extranjero.
Si bien la decisión del juez se muestra razonable, ya que en la medida cautelar se tiene en cuenta una porción muy reducida de la realidad y en otros asuntos ha sido de gran utilidad, en la cuestión que nos ocupa ha permitido, según declaraciones del Ministro de Salud, Ginés González García “la creación de un monopolio”.
La cuestión suscitó la opinión de diversas organizaciones interesadas en la cuestión. La Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) sostuvo que la medida cautelar fue apelada por los demandados porque existieron irregularidades con el otorgamiento de la patente.
Igualmente, dicha cuestión sigue siendo ajena a la medida cautelar, la que fue otorgada en la inteligencia de que el solicitante es titular legítimo de la patente registrada. La cuestión que ha manifestado CILFA y otras organizaciones, e incluso el Ministro de Salud, deberán ser debatidas en el expediente principal en los tiempos que fije la Justicia.
Por nuestro diseño judicial decimonónico puede que sea tarde para los enfermos de SIDA cuando exista una sentencia firme para la cuestión. De esta manera, en caso de falta de las dosis de medicamentos, el Estado Nacional, paradójicamente, estaría obligado por una cuestión de necesidad a vulnerar la ley –inclusive normativa internacional de la Organización Mundial del Comercio (OMC)- y la medida cautelar, obligando a producir nacionalmente un medicamento de licencia extranjera, evitando así que enfermos de SIDA pierdan sus vidas a causa de la enfermedad.
La medida cautelar se encuentra actualmente en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, y se ha remitido las actuaciones al fiscal de cámara para que realice su dictamen sobre la cuestión.
Muchas veces los hechos de la realidad conforman situaciones de público conocimiento que pueden ser utilizadas en el caso aun cuando no lo solicite el recurrente, ya sea para hacer lugar al recurso o para denegárselo.
Las cuestiones sociales que entraña la cuestión pueden ser tenidas en cuenta por esa vía informal, y así hacer primar el acceso de muchos enfermos de SIDA a su derechos elemental a la salud.
El derecho y la realidad muchas veces no se encuentran. En ocasiones, existen situaciones de la realidad que no son reguladas por el Derecho, o que normas vigentes no son aplicadas por los jueces. Incluso, como en el caso, el Derecho puede permitir situaciones injustas como la escasez de un medicamento para combatir el SIDA.