La empresa actora se adjudicó el concurso público internacional por el cual adquirió el 65 por ciento de Transener S.A. La actora pagó 30 millones de dólares en efectivo y el resto en títulos públicos que fueron adquiridos por 201.191.604 de pesos pero el Estado los había valuado en 204.121.432. La AFIP aplicó el pago del impuesto a las ganancias en el marco del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias. Esa resolución fue revocada por el Tribunal Fiscal de la Nación.
La actora señaló que el importe de los títulos que ingresaron a su patrimonio fue el costo de las acciones y que no tuvo la intención de obtener otro beneficio de títulos públicos.
“Que la ley de impuesto a las ganancias establece que constituyen rentas de la tercera categoría las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69 entre los que se encuentran las sociedades de capital. Por otra parte el apartado 2 del artículo 2° de la ley al definir el concepto de ganancia imponible para las sociedades o empresas se refiere a rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos sea que cumplan o no las condiciones establecidas en el apartado 1° o sea, periodicidad, permanencia de la fuente y su habilitación”, explicaron en primer término los camaristas.
Luego, citando el fallo de la misma sala “Petrolera Perez Companc S.A. c/D.G.I.”, de agosto de 2001, la alzada aplicó el criterio de esa sentencia donde “la diferencia de cotización producida entre el valor de compra de los títulos y su valor de aplicación resulta ser un beneficio que - al no haber sido expresamente eximido- debe tributar el impuesto a las ganancias correspondiente”.
El jueces a agregaron que en este caso no es aplicable el “artículo 28 del reglamento de la ley del impuesto, como lo pretende la actora y lo sostiene el tribunal a quo, puesto que esa norma se refiere a la transferencia de bienes por un precio no determinado y en el caso de autos, tanto el precio de compra como el de venta de los títulos estuvo perfectamente determinado”.
Por último, los magistrados sostuvieron que la empresa actora “sabía con antelación el costo real de la operación que realizaba” y que por eso se encontraba “al tanto de la ventaja económica que le significaba.”
“Asimismo Citelec pudo haber cancelado la deuda que mantenía con el Estado Nacional mediante un depósito en fideicomiso en el Banco Central de la República Argentina por un monto igual al valor efectivo de los títulos ofrecidos (arts. 3°,5° y 6° de la citada resolución) y si no lo hizo fue evidentemente por el beneficio económico que le significaba la renta producida por la realización de los bonos en cuestión”, concluyeron los jueces.