Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, quienes integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, debió resolver, dentro del marco de los autos caratulados ”Coronel Juan José c/ Repole S.A. y otro s/ despido”, una situación en el que las decisiones rupturistas del empleador y el trabajador se cruzaron simultáneamente en el correo.
El empleador había enviado una carta documento en el que le informaba a su dependiente que por causas ajenas a su voluntad debía prescindir de sus servicios por falta o disminución de trabajo no imputable a la parte empresaria.
Mientras tanto, el trabajador, le envió un telegrama laboral en el que se daba por despedido, haciendo efectivo el apercibimiento, por no abonar las sumas de dinero ya devengadas por su trabajo.
Ambas comunicaciones fueron realizadas simultáneamente cruzándose en el correo sin que una parte supiera de la existencia de la comunicación del otro.
Al igual que lo resolvió el juez de primera instancia, los camaristas hicieron uso del precepto latino priori in tempore potior in iure -primero en el tiempo, mejor en el derecho-, por lo que tuvieron en cuenta la fecha y la hora en que fue recibida cada una de las comunicaciones.
De las pericias realizadas y de los oficios enviados al Correo Argentino para verificar la veracidad de los documentos, se constató que el telegrama laboral del trabajador había sido recibido poco tiempo antes que el trabajador recibiera la carta del empleador.
De esta forma prosperaron las indemnizaciones laborales completas reclamadas por el trabajador, y no las reducidas como pretendía la demandada en razón del artículo 247 L.C.T.
Si bien la decisión es correcta desde cualquier punto de vista teórico, nada dice con la posibilidad de especulación de alguna de las dos partes para frustrar la notificación de las comunicaciones de la parte contraria para ser ellos los primeros y obtener un mejor derecho.