La causa se inició el 24 de junio de 2005 cuando en un control vehicular en la Ruta 5 al actor se le pidió la documentación del Renault 9 que conducía y se comprobó que la verificación técnica vehicular era apócrifa. Por ese motivo el documento fue incautado y el actor trasladado a la dependencia policial de General Rodríguez.
En su resolución, el juez ratificó el procedimiento policial en el cual se comprobó que la verificación técnica vehicular era una fotocopia a color y no la original.
El fiscal le pidió al magistrado de garantías que eleve el expediente a juicio “en orden al delito de uso de documento público falso (art. 334 y 335 del C.P.P.)”. Por su parte, el abogado de R.M.A. solicitó el sobreseimiento y la suspensión del juicio a prueba.
“En el orden del hecho cuestionado, debo decir que se trata de dilucidar la procedencia de un supuesto certificado expedido por una concesionaria que recibió por parte del Estado Provincial, por delegación, el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad vial y para prevenir la circulación de vehículos en estado deficiente con peligro para sí y para terceros”, explicó el juez.
El magistrado calificó legalmente el caso “como constitutivo del delito de uso de documento falso (art. 296 en función del art. 292 primer párrafo del C.P.)”. Y también enumeró las pruebas reunidas para elevar la causa a juicio
Por un lado, ratificó el procedimiento policial en el que se comprobó que el documento era una fotocopia; el testimonio del jefe de la Planta de Verificación Técnica Vehicular que dio cuenta de lo falsa de la oblea; y el informe del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular que comprobó que no hay registros del documento secuestrado. Para el juez ese último dato es un “indicio manifiesto de su condición de apócrifa”.
“Así las cosas, en atención a que el ordenamiento procesal exige para el dictado del sobreseimiento, la concurrencia de algunas de las causales establecidas por el artículo 323 del Código Procesal Penal, situación que no se da en la presente, y que, sólo le basta contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción (artículo 337 del mismo cuerpo legal), el pedido de la defensa al respecto, no hallará resolución favorable”, señaló el juez respecto a la suspensión del juicio a prueba la cual fue derivada al fiscal.