“La presentación del formulario no aparece más que como un defecto formal, en tanto en la fotocopia están contenidos todos los elementos exigidos para permitir darle al acto los efectos previstos como certificado de origen”, entendieron los magistrados.
El organismo fiscal fundamentó su decisión en circulares de la Aduana que permiten las fotocopias de certificados para acreditar el origen de la mercadería que se documenta. Una de las circulares es la telex 1075/94 que establece el uso de fotocopias “a efectos de resolver situaciones anteriores, en las cuales el servicio aduanero hubiere planteado objeciones o iniciado la formulación de cargos por la falta de los originales de tales formularios”.
Por otra parte, el Tribunal Fiscal explicó que el certificado y la factura comercial coincidían en la descripción de la mercadería y que tanto las firmas, sus aclaraciones y la numeración eran originales, “conclusión que resultaba de la diferencia de color de tinta e inclusive la distinta textura del formulario en esas partes”. También sostuvo que la Aduana criticó el documento por ser fotocopia y no por falsedad.
La Aduana apeló la resolución y señaló que los certificados deben ser presentados en su original y que la circular 1075/94 es de aplicación excepcional y admite la presentación de fotocopias por un plazo de 45 días.
“Que es verdad lo sostenido por el apoderado de la parte actora en cuanto a que en oportunidad de formalizar el despacho la Aduana no formuló observación alguna al documento ahora cuestionado y autorizó su introducción”, señalaron primeramente los camaritas y agregaron que “sin embargo, ello no significa que el importador se encuentre liberado en el supuesto de existir irregularidades en la documentación acompañada”.
Por otra parte, los jueces señalaron que el Tribunal explicó que la circular 1075/94 es anterior al certificado de origen del despacho de la mercadería, que ocurrió el 29 de abril de 1994. “Pero, remarcó –el Tribunal Fiscal-, en la última parte de dicha disposición se estableció que ella era aplicable a casos anteriores en las que el servicio aduanero hubiere planteado objeciones o iniciado la formulación de cargos. De ese modo, la norma que invoca la representación aduanera alcanza en sus beneficios a la documentación que aquí impugna”.
También la alzada calificó de “relativo” el carácter de fotocopia del documento “en tanto –y en ello funda el tribunal a quo su rechazo a tal calificación- en la fotocopia del formulario las firmas y los sellos aclaratorios son originales, naturaleza que resultan manifiesto, a criterio del organismo jurisdiccional a la luz del color de la tinta e inclusive de la textura del formulario en esas partes”.
Por último, los camaristas sostuvieron que “la presentación del formulario no aparece más que como un defecto formal, en tanto en la fotocopia estén contenidos todos los elementos exigidos para permitir darle al acto los efectos previstos como certificado de origen” y confirmaron la resolución del Tribunal fiscal.
En tanto, por su voto, el juez Otero señaló que “en las particulares circunstancias de autos, no puede soslayarse que en el certificado de origen que se cuestiona tanto las firmas como los sellos aclaratorios y la numeración son originales, siendo debidamente suscripto por la autoridad certificante, avalando la autenticidad de dicho documento, y que se diferencian de otros casos en donde sostuve una opinión contraria ya que también las firmas y sellos estaban fotocopiados”.