20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo público y lo privado

La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, que integran seis senadores y seis diputados deberá, luego de que la Justicia haga lugar a un amparo presentado por ACIJ , publicar el lugar, fecha, hora y temario de las sesiones, y fue ordenada a respetar el carácter de públicas de las reuniones, salvo aquéllas que hayan sido declaradas “reservadas”. El fallo está firme. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Luis César Otero, Alejandro Juan Uslenghi y Guillermo Pablo Galli, en los autos caratulados “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN – Congreso – Comisión Mixta Revisión de Cuentas s/ Amparo ley 16.986” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que hizo lugar -en parte- a la acción de amparo interpuesta y le ordenó que cumpliera con las disposiciones previstas en los artículos 44, 98 y 103 del Reglamento de la Cámara de Senadores en lo referente a la publicidad a través de su página web de la información relativa a las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. El fallo quedó firme en los últimos días.

“El fallo es importante porque jerarquiza dos derechos: el de acceso a la información pública y el de la participación de la ciudadanía en los actos públicos”, opinó Juan Antoniassi, letrado de ACIJ a cargo de la causa. Además, en diálogo con Diariojudicial.com, el abogado aclaró que la parte demandada venía cumpliendo con todos los aspectos reclamados desde el fallo de primera instancia, fechado a principios de julio del año pasado.

Mediante el amparo, presentado a mediados de 2005, ACIJ solicitó que se permitiera el ingreso a las reuniones a los ciudadanos que lo solicitaran; que se dispusiera la publicación en Internet de los días, horarios y lugar físico en que desarrollarían las reuniones de la comisión; y que se exigiera la publicación en al menos un medio masivo de comunicación, de la modificación operada en el ámbito de dicha comisión en cuanto a que las reuniones pasarían a realizarse de manera de asegurar la posibilidad de acceso a ellas.

La función principal de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas – integrada por 6 senadores y 6 diputados- es analizar los informes emanados de la Auditoría General de la Nación para luego someterlos al pleno de cada una de las Cámaras del Congreso. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Poder Legislativo a los organismos auditados además de proponer el presupuesto de la Auditoría General de la Nación al Congreso y de examinar el programa anual de auditorías a publicarse y aprobar o rechazar las cuentas de inversión.

La amparista sostuvo que en los “links” de la Cámara de Diputados y de la de Senadores no surgía información sobre las fechas de reuniones y temarios a tratarse y que en otros casos dicha información se encontraba distorsionada. Y opinó que debían aplicarse las normas de los reglamentos de ambas Cámaras, en especial, las del reglamento de la Cámara de Senadores, en los que se establecía –como principio general- la publicidad de las sesiones.

La jueza hizo lugar, en parte, a su reclamo. Contra dicha decisión interpusieron recurso ambas partes. La actora sostuvo que la jueza no había tenido en cuenta al momento las constancias agregadas en autos que daban cuenta de sus pedidos expresos del 29 de marzo y del 27 de mayo de 2005 para asistir a las reuniones.

El tribunal, a su turno, dijo que “la apelación de la parte actora deber ser acogida”. “Debe tenerse en cuenta que en el reglamento de la Comisión no se encuentra previsto el carácter de las sesiones de aquélla, pero, ello no obstante, en su artículo 25 se prevé que se aplicarán supletoriamente los reglamento de ambas Cámaras del Congreso. En ese marco, no puede dejar de señalarse que en la parte pertinente del artículo 98 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación se dispones que “[l]las reuniones de comisión son públicas. Sólo puede declararse su carácter reservado por decisión de dos tercios de sus miembros y cuando los asuntos a tratar requieran de estricta confidencialidad”, dice el fallo.

Y agrega: “En este contexto, y en atención a que la citada normativa resulta aplicable al caso no puede negarse el acceso a los ciudadanos a las reuniones de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, para lo cual deberá volcarse la información pertinente en la página de Internet, con la debida antelación”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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