20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una relación comercial puro humo

La Justicia en lo Comercial rechazó la demanda de una persona que aseguró ser repartidor libre de cigarrillos, y que demandó a las tabacaleras por la supuesta rescisión del contrato de distribución que los unía. De las pruebas aportadas por el actor no surgía, siquiera, que en alguna ocasión le hubiera comprado a las tabacaleras demandadas. FALLO COMPLETO

 
La Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda de una persona que dijo ser repartidor libre de Massalin Particulares S.A. y Nobleza Picardo S.A., pero que de las pruebas recolectadas en la causa no se advertía ningún tipo de vínculo entre estas y el actor.

El actor sostuvo que en 1997 las tabacaleras contrataron con las distribuidoras un contrato de exclusividad por la cual se prohibía utilizar repartidores libres en la venta de cigarrillos, impidiendo que el actor continúe con su oficio de subdistribuidor.

Inició así las actuaciones caratuladas ”Napoleone, Alberto c/ Massalin Particulares S.A. y otros”, demandando tanto a las tabacaleras como a las distribuidoras de cigarrillo que le habrían cerrado las puertas.

Las demandadas plantearon la excepción de falta de legitimación activa afirmando no haber tenido nunca ningún tipo de vinculación con el reclamante. Estas excepciones fueron desestimadas por el juez de grado y se procedió a la apertura a prueba del proceso.

Le tocaba al actor demostrar su vinculación con las demandadas, por lo que ofreció prueba contable y una catarata de documentación que avalaría sus pretensiones. Las demandadas también pusieron a disposición del juez y del perito, sus libros comerciales.

El juez analizó los resultados de la pericia observando que el actor no había llevado los libros en regla, y que de sus libros no surgía relación con las demandadas. Por su parte, de los libros de las demandadas, los cuales sí estaban en regla, en ningún momento se percibe que el actor haya adquirido cigarrillos o que se le haya liquidado algún tipo de comisión.

En base a ello, rechazó la demanda interpuesta con costas a la actora vencida. Esta decisión fue recurrida por el accionante, quien se agravió que el a quo no observó diversos aspectos de las pericias contables ni mucha de la documentación que había sido acompañada.

Indicó que de sus libros surgía la rentabilidad de las ventas de los productos de Massalin Particulares, lo que probaría que efectivamente vendía dichos productos. Además señaló como revelador un contrato de “cuenta de cigarrillos” firmados con un tercero, lo cual demostraría que efectivamente se dedicaba a ser repartidor libre.

Por último afirmó que en uno de los documentos, las demandadas dabían diversas explicaciones a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia respecto de supuestas conductas monopólicas, en la cual se menciona al actor como subdistribuidor.

Los jueces de la Sala “C”, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, analizaron los argumentos del recurrente, refutándolos uno a uno.

Consideraron que de los libros contables no surgía que dichos productos hubieran sido efectivamente adquiridos a Massalin Particulares, por lo que datos sobre el dinero obtenido como ingresos de sus ventas, no tiene ningún tipo de valor probatorio en la cuestión.

La supuesta “cuenta de cigarrillos” es realizada por el actor con un tercero que no es parte en la litis, y que además en ninguna parte del documento se hace mención a las demandadas, ni tampoco puede observarse con claridad qué tipo de negocio jurídico fue formalizado de esta manera.

Por último, sostuvieron que en las explicaciones dadas por las demandadas y otras tabacaleras a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, si bien mencionan al actor, sostienen que es sólo un subdistribuidor independiente, es decir, que ninguna vinculación tienen respecto de él en base a ningún contrato empresario o de distribución.

En base a ello, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia en su totalidad, rechazando la demanda impetrada, con costas a la actora vencida.



dju / dju
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