20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desde cuándo se percibe salario

Un sereno de buque es elegido para determinada tarea tiempo antes de que aquel sea despachado. Si bien debe cumplir con ciertas asignaciones en ese intervalo, no es remunerado, pues no se encuentra a disposición de la agencia. Así lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió, en este fallo, desde qué momento los serenos de buques comienzan a tener derecho a percibir un salario. Esto sentó precedentes en una cuestión que ha sido ampliamente diversa entre los jueces de primera instancia.

La Sala V de la Cámara, integrada por María García Margalejo y Oscar Zas, se expidió sobre el este tema en los autos caratulados ”Rivadeneira Guillermo Martín c/ Agencia Marítima Multimar S.A.”. En el caso en cuestión, el actor había discutido el salario devengado desde el sorteo por parte de la agencia –asignación de un buque- hasta el efectivo cumplimiento de su guardia en el barco en cuestión.

El sorteo se realiza habitualmente un día antes de la llegada del buque y según sostuvo el accionante, en ese intervalo de tiempo en que ya fue designado, no puede disponer económicamente de su fuerza de trabajo, y por esa razón le debería ser abonada dicha jornada.

El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor sobre este punto, aún cuando todavía en el fuero no existía una postura tomada, ya que cada juez ha interpretado la normativa aplicable según su propio entendimiento.

Esta sentencia fue recurrida por la demandada, sosteniendo que el fallo no ha realizado una correcta interpretación del plexo jurídico aplicable. Pidió la revocación de la sentencia y no ser condenado al pago de los días existentes entre cada sorteo y prestación de tareas en el buque.

Los camaristas de la Sala V hicieron mérito de los argumentos del apelante, analizando el apartado 202.0212 –sección 2 del REGISEPORT- del decreto 890/80 y la ordenanza policial 1/81 de la Prefectura Naval Argentina –agregado 1, puntos 1.4 y 1.12-, de manera diferente que el juez de grado.

En la normativa en cuestión se establece que ”Los capitanes, agentes, consignatarios o empleadores, solicitarán los servicios ante el organismo competente de la Prefectura Naval Argentina. En dicha solicitud se hará constar la fecha en la cual comenzará la prestación y lugar donde se efectuará. Recepcionada esta solicitud por el organismo competente, se dejará constancia del día y hora de su recepción y en base a estos datos se efectuará el despacho correspondiente. El titular designado para cumplimentar el servicio, tiene derecho a percibir su jornal desde el momento de su despacho...”

Al igual que en otros precedentes resueltos por el camarista Guisado cuando era juez de primera instancia, entendieron en base a su significado en el diccionario de la Real Academia, que despacho es la ”comisión que se da para algún empleo o negocio”, por lo que su derecho a percibir remuneración comienza al momento de empezar a cumplir el turno –envío del sereno-.

El tiempo entre el sorteo y el envío del sereno, si bien no puede disponer de su fuerza de trabajo para otra actividad, puede igualmente disponer de su tiempo sin que la agencia lo obligue a determinada tarea hasta que no arribe la embarcación.

Reconocieron los camaristas que en caso de atrasarse el barco, si le corresponderá el pago del turno desde el envío hasta que efectivamente llegue al puerto, toda vez que en ese caso el trabajador si ha estado a disposición de la agencia.

Si bien la decisión cambia un criterio previamente utilizado por otra cámara, la sala V explicó que en su momento no se había debatido la cuestión de fondo por errores procesales de la demandada, por lo que no se habían expedido respecto del criterio determinado sobre el derecho del sereno de la embarcación. De esta forma la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo definió su doctrina sobre cuándo comienza el derecho a percibir salarios por parte de los serenos de los buques.



dju / dju
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