20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Llegar sanos y salvos es responsabilidad de metrovías

La Cámara Civil confirmó una condena contra Metrovías por un accidente que sufrió una pasajera de la línea A. La víctima que viajaba con su marido discapacitado, se cayó al intentar descender de una formación y se fracturó el tobillo derecho. La empresa dijo que la actora tuvo la culpa. Sin embargo, el tribunal le dio la razón a la pasajera. Los jueces dijeron que la empresa concesionaria del servicio A, no logró probar su hipótesis del accidente.

 
Lo resolvió la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada para este caso con los jueces Beatriz A. Verón y Zulema Wilde, en los autos caratulados “ Vildoza, Mónica Magdalena c/ Metrovías S.A. s/ Daño y Perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Mónica Magdalena Vildoza contra Metrovías S.A., condenando a ésta al pago de una suma de dinero, más intereses y costas del proceso.

La apelante sostuvo que de las pericias se desprende la imposibilidad de que la formación en la que viajaba la actora, realice una maniobra brusca luego de detenerse, tal como aquella había denunciado. Además, aseguró que el hecho tuvo lugar por la exclusiva culpa de Vildoza, quien no prestó la atención debida, más aún si se tiene en cuenta que debía ayudar a bajar a su cónyuge.

En cuanto al hecho, que ocurrió el 28 de mayo de 2003, y a la responsabilidad de las partes involucradas, el tribunal votó por confirmar el pronunciamiento impugnada. Al respecto, dijo que la demandada tenía la obligación de acreditar el extremo que invocaba como causal de exoneración de su presumida responsabilidad, ello es, la culpa de la víctima.

Los camaristas coincidieron en el encuadramiento jurídico del hecho.”Como acertadamente resolviera el juez de grado, resulta de aplicación el art. 184 del Código de Comercio, norma que determina que la obligación que asume el transportista es de resultado ya que tiene el deber de trasladar al pasajero sano y salvo”, dice el fallo. Y agrega: “La obligación resarcitoria prevista en el art. 184 del Código de Comercio constituye una responsabilidad ex lege de naturaleza objetiva impuesta por el legislador por razones políticas en materia de transporte, para inducir a las empresas a extremar las precauciones”.

Por ello, las empresas de transporte están obligadas al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios que sufran sus pasajeros a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o que sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.

Los jueces rechazaron el argumento de Metrovías respecto a que su responsabilidad se restringe al transporte propiamente dicho, es decir, desde que el pasajero sube al tren hasta que éste llega a la estación de destino. “La postura de la apelante importa una mezquina e infundada limitación de la gravosa responsabilidad que la ley asigna a las empresas de transporte”, dijo la jueza Beatriz A. Verón.

Teniendo en que cuenta que el accidente se produjo en la línea A era importante determinar qué clase de coche era el que viajaba la actora. Sin embargo, eso no se pudo determinar, lo que jugó en contra de las posibilidades de la empresa. “No existe prueba alguna respecto a cuál era la formación en la que efectivamente viajaba la actora, y de tal manera cae el núcleo de la construcción argumental defensiva de la quejosa”, advierte el fallo.

Los jueces también tuvieron en cuenta que existe un desnivel entre la altura del piso del coche y la del andén, “que genera una situación peligrosa al facilitar la ocurrencia de eventos como el de autos, diferencia que el entendido precisó en 7 cms., observando asimismo que ello no acontece en las restantes líneas de subterráneo donde los coches están normalmente a nivel del andén”.

Por ello, el tribunal concluyó que la caída de la actora se debió al movimiento brusco realizado por el coche estando la puerta ya abierta y que se trató de un sacudón abrupto del vagón, violándose de tal manera el deber de circular con las puertas cerradas. “El coche no brindó la seguridad adecuada ya que, de haberla adoptado, hubiera evitado la caída de Vildoza”, dice la resolución de Cámara, que confirma los montos impuestos en primera instancia.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486