Lo resolvió el juez Luis Arias, titular del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en los autos caratulados
“Knopoff Patricia Alexandra c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ amparo” a raíz del amparo presentado por la actora contra la Dirección General de Cultura y Educación, para que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. a) de la ley 10.579, reformada por ley 12.770, y se proceda a registrar sus títulos y certificaciones académicas.
Knopoff relata en la demanda que nació en los Estados Unidos de América en 1965, que ingresó a la Argentina en 1969, y que aquí completó los estudios primarios y secundarios (obtuvo el título de Bachiller en el Colegio Nacional Benito Linch de esta ciudad en Diciembre de 1982). En la actualidad, cursa el Profesorado de Física y Matemática en la Facultad de Humanidades de la U.N.L.P.
También explica que se anotó para realizar el ingreso a la carrera docente para lo cual, como primer requisito, debió proceder a la registración de sus títulos académicos, lo cual le fue rechazado por su condición de extranjera en virtud de lo establecido por el art. 57 inc. a) de la Ley 10.579, norma que exige ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
Ello, según su opinión, obsta al pleno ejercicio de sus derechos constitucionales (art. 20 de la CN), en particular, de acceder a un trabajo digno que le permita obtener una remuneración acorde para el sustento personal y de su núcleo familiar (arts. 14 y 16 de la CN).
Para el juez, la norma impugnada “resulta inconstitucional y nos coloca frente a un caso de indudable exceso reglamentario, que provoca a la actora un daño grave, cierto, actual e inminente”. Además, el magistrado opinó que la norma “no guarda relación suficiente y razonable con la idoneidad educativa o pedagógica, porque ésta no depende de la nacionalidad del docente”.
“Sospechar que por el solo hecho de haber nacido en otro país, y sin perjuicio de haber cursado todos los estudios en la República Argentina, como sucede en el caso particular de autos, una persona carece de aptitud, de idoneidad o de derecho para incorporarse a la docencia, no reviste una valoración objetiva y razonable (art. 28 C.N). Parecería que la capacidad para ser docente, queda subordinada al requisito objetivo de la nacionalidad”, dice el fallo.
Para Arias, la norma en cuestión resulta contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en los arts. 16 y 20 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también, de las disposiciones contenidas en los tratados internacionales que se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto por los artículos 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 11 de la Constitución Provincial.
En resumen, el juez entendió que la norma cuestionada “avasalla el derecho a trabajar, la igualdad ante la ley y los derechos de los extranjeros consagrados en nuestra Constitución Nacional, circunstancia que torna procedente la acción instaurada”. “Lo importante, dice el fallo, es la capacidad y aptitud de la docente para estar frente a un aula, y no el lugar dónde, por las circunstancias de vida de cada persona, haya nacido”.
dju / dju
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