02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Tarde... y ya no seguro

Absolvieron a una persona acusada de 28 administraciones fraudulentas porque la duración del proceso se extendió más de dieciséis años sin que exista sentencia firme. La Corte admitió el recurso, pues la no declaración de la prescripción de la acción puede traer como consecuencia un perjuicio que no podrá ser subsanado ulteriormente. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación definió la situación procesal de un sujeto imputado por 28 administraciones infieles, cuyo proceso se extendió durante más de dieciséis años sin recibir sentencia firme. La Corte hizo lugar a la prescripción de la acción penal para evitar perjuicios de imposible subsanación posterior.

En el marco de las actuaciones caratuladas ”Santángelo, José María s/ defraudación por administración fraudulenta”, la Corte tuvo que definir el futuro procesal de un imputado que ya llevaba 16 años esperando una sentencia, que por diversos motivos no se ha dictado.

La defensa le había solicitado al juez de grado que de fin a las actuaciones por prescripción de la acción penal, ya que en el 2005 todavía no se había llegado a una sentencia y el sumario se había iniciado a instruir en 1989 –es decir, el siglo pasado-.

El magistrado rechazó su solicitud afirmando que todavía no había transcurrido el plazo legal para tener por terminado el derecho del Estado a continuar persiguiendo los ilícitos investigados.

Esta decisión fue recurrida por la defensa del imputado, sustentando su solicitud en los pactos internacionales de derechos humanos. Reafirmó así su derecho a obtener una decisión judicial en un plazo razonable, y que es deber del propio Estado dar término a la situación de angustia e incertidumbre que viene padeciendo desde hace casi dos décadas.

La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución recurrida, lo que motivó al imputado a interponer el recurso extraordinario federal. Explicó en su recurso que tramitando la causa por el Código viejo, sus coimputados han interpuesto continuamente diversas medidas y solicitudes que han demorado al proceso más de lo razonable, demora que no se le puede imputar a él.

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema, observaron que efectivamente el tiempo que lleva la investigación sin que exista una sentencia firme es completamente irrazonable.

Aclararon que si bien el rechazo de las prescripciones no son materia de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias firmes que den fin a la cuestión de fondo, en algunas ocasiones, como en esta, su demora o denegación puede ocasionar perjuicios de imposible reparación ulterior.

Decidió la Corte, de esta manera y por mayoría, dictar la prescripción de la acción penal y archivar el expediente. En cambio la Ministra Carmen Argibay opinó en idéntica forma que el Procurador Fiscal Luis González Warcalde, por lo que votó en disidencia sosteniendo que el expediente debía remitirse al juez anterior para que este se pronunciara sobre la cuestión federal antes que la Corte Suprema.



dju / dju
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