20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jueces provinciales: los sistemas de selección dejan mucho que desear

Lo dice un informe realizado por varias ONGs en el marco del proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina”. Según ese trabajo, que relevó la situación de las 24 provincias, sólo el 54 por ciento de los distritos tiene como requisito fundamentar la decisión. Además, en la mayoría no existen instrumentos de participación ciudadana, lo que se traduce, en muchos casos, en una falta de transparencia.

 
Según un informe elaborado por varios ONGs, los mecanismos de selección de los integrantes de los Tribunales Superiores y del resto de los jueces provinciales son poco transparentes en la mayoría de los distritos del país. El trabajo, que cuenta con información de las 24 provincias, revela que casi no hay instrumentos que garanticen la participación de la ciudadanía y que, en general, no están debidamente fundamentadas ni documentadas las razones por las que se selecciona a los nuevos funcionaros.

El informe fue realizado en el marco del proyecto “Transparencia y Democracia de los Poderes Judiciales de la Argentina”, que integran las siguientes organizaciones: Participación Ciudadana, de Tierra del Fuego; Asociación Civil Práctica Alternativa del Derecho (PRADE), de Santiago del Estero; Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), de Tucumán y Jujuy; Reforma de la Justicia y Convocatoria Neuquina (Neuquén) y Fundación Alternativa Popular (Río Negro).

Según los resultados obtenidos, “los mecanismos de selección de jueces se desarrollan en discordancia con dos decretos presidenciales firmados en 2003”. Ello es: el Decreto 222, que establece la publicidad y la necesaria fundamentación de la elección de miembros de la Corte Suprema de la Nación, y el Decreto 588, que establece las mismas condiciones para los funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

Además, apenas cuatro distritos (Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Luis y Chubut) cuentan con mecanismos que permiten la participación -más o menos directa- de los ciudadanos para opinar, impugnar o cuestionar a los candidatos. En Tierra del Fuego, se modificó su procedimiento y se permite realizar impugnaciones, aunque no son merituados los antecedentes de los candidatos ni se evalúa su idoneidad jurídica.

En tanto, el 77% de los distritos, lo que equivale a 16 provincias, no tienen registros de postulantes, que permitan a la población conocer quiénes son los candidatos. Y el acceso a los antecedentes de cada uno de ellos es, aún, más lejano.

El informe reconoce que “se estipulan mecanismos amplios de publicidad de las vacantes en la mayoría de las Constituciones”, pero destaca que “la contrapartida es la carencia de instrumentos que transparenten las formas y criterios de selección”. “Esta situación se traduce en que generalmente se llevan a cargos tan importantes como los de magistrados a personas que tienen vínculos directos con el poder político, ya sea para llevar a cabo determinadas acciones o planes de gobierno, como para asegurarse que en algunas áreas la Justicia no intervendrá”, dijo Darío Abdala, Director Ejecutivo de ANDHES.

Abdala hizo hincapié además en la necesidad de fundamentar las decisiones. "Cualquier decisión de los órganos políticos debe tener la fundamentación debida y sólo el 54 por ciento de los sistemas establece ese requisito”, explicó.

Respecto a la publicidad, las organizaciones resaltaron la necesidad de que la misma sea activa, es decir, una divulgación amplia por parte del Estado a través de los medios masivos de comunicación social y del uso de las nuevas tecnologías. Sobre ese aspecto subrayaron que sólo en el 29 por ciento de los distritos (7 provincias) se usa Internet como herramienta de publicidad.

Las peores notas

El análisis realizado cuestiona fuertemente los mecanismos de selección de cuatro provincias: La Pampa, Río Negro, San Juan y Neuquén. La primera, según el informe, cuenta con un Consejo de la magistratura pero las sesiones son reservadas. “El voto -aunque fundado- tiene carácter reservado y no existe un registro de postulantes”, se afirma. Algo similar ocurre en Río Negro, donde hay dos Consejos de la Magistratura, uno para jueces de Corte y otro para jueces inferiores.

En San Juan, en tanto, no existen registros de postulantes ni se prevé la publicidad de las vacantes en el Boletín Oficial u otros medios de comunicación. “Las decisiones se adoptan en el Consejo de la Magistratura por simple mayoría de sus miembros, sin obligación de fundar el voto”, concluye el informe. Y en Neuquén se acaba de reforma la Constitución, con lo cual se creó el Consejo de la Magistratura. No obstante, la nueva Carta Magna tampoco prevé ningún mecanismo de publicidad de vacantes, listado de postulantes ni fundamentación de los votos.

dju / dju
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