20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A seguro regalado no se le miran los montos

La Sala I de la Corte de Justicia de San Juan consideró constitucional el límite dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la cobertura de gastos médicos y de sepelio en caso de accidentes de tránsito. Entendieron los magistrados que ante el deber de la aseguradora de entregar el dinero en el plazo de tres días sin dirimir responsabilidades, su correlato es la limitación de la obligación. FALLO COMPLETO

 
El límite establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las resoluciones 21.999/92 y 25.429/97, en las cuales se dispone un límite de $1.000 en la cobertura de gastos médicos y de sepelio en accidentes de tránsito, es constitucional, según lo estableció la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan.

El expediente caratulado ”Espina, Augusto Ariel” se inició por el pedido de inconstitucionalidad del límite establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto del límite dispuesto para la cobertura de gastos sanatoriales y de sepelio en accidentes de tránsito, a fin de responsabilizar a la Caja de Seguros S.A. por un monto mayor.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan, hizo lugar a la demanda, considerando arbitraria la limitación, la cual sería violatoria de derechos constitucionalmente reconocidos y de los pactos internacionales.

Consideraron los camaristas, que de esta manera el Estado no estaba garantizando la salud de sus habitantes ni reconociendo el derecho a la vida, la integridad física, moral y psicológica.

Esta decisión fue recurrida por la Caja de Seguros, la cual se agravió de la arbitrariedad de la sentencia por no aplicar la normativa correspondiente para resolver el litigio. Recordó que el seguro no es un presupuesto de responsabilidad y los límites están fijados por la autoridad correspondiente a fin que cada aseguradora pueda cumplir con su función social.

Los jueces Ángel Humberto Medina Palá, Adolfo Caballero y Carlos Eduardo Balaguer, integrantes de la Sala I de la Corte de Justicia de San Juan, analizaron los argumentos del recurrente y le otorgaron la razón en cuanto el tribunal a quo no había resuelto la cuestión conforme a derecho.

Remarcaron que el cobro del seguro no es la reparación integral del daño, sino el cobro en un lapso de tiempo ínfimo de una suma de dinero determinada sin necesidad de probar la culpa de uno u otro sujeto.

Esta inmediatez e innecesariedad de atribución de responsabilidad tiene como contra partida un doble límite: el límite del gasto efectivamente efectuado –que es el obvio y habitual límite- y el límite máximo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación -$1.000-.

Si el actor hubiera querido la reparación completa de los daños ocasionados a su salud debió haber realizado un juicio por daños y perjuicios en el cual deberá probar la culpa del demandado en la producción del hecho dañoso y luego recién los daños que deberán ser resarcidos bajo el rubro de gastos sanatoriales.

De esta manera separó las obligaciones de la aseguradora de la reparación de los daños de manera integral que establece el derecho común, por lo que revocó la sentencia recurrida, devolviendo al tribunal de origen la causa a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.



dju / dju
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