20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prescripción de 5 años para las deudas por impuestos locales

Lo reafirmó la Suprema Corte bonaerense en varias causas. Siguiendo la jurisprudencia del Máximo Tribunal a nivel nacional, los jueces se pronunciaron en favor de la preeminencia del plazo de prescripción liberatoria de 5 años establecido en el artículo 4027 inc. 3 del Código Civil, en materia de impuestos provinciales y municipales. FALLO COMPLETO

 
En su acuerdo de esta semana, la Suprema Corte provincial dispuso que el plazo para perseguir deudas por impuestos provinciales es de cinco años, de acuerdo a lo que establece artículo 4027 inc. 3 del Código Civil y no de diez años como lo preveía la legislación fiscal provincial y/o municipal, particularmente el artículo 119 del Código Fiscal.

Lo hizo al rechazar los recursos interpuestos en las causas “Fisco de la Provincia contra Cooperativa de Almaceneros de Punta Alta, “Municipalidad de Monte Hermoso contra Expreso Sud Atlántico, “Maggi Asociados”, “Montecchiari” y “Moscoso”.

La resolución por mayoría (integrada en éste caso por los jueces Negri, Roncoroni, Soria, Kogan, Hitters y Genoud) se basó en la jurisprudencia fijada por la Corte Suprema Nacional en el precedente “Filcrosa S.A. s/ quiebra. Incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda" del año 2003, donde se afirma que “la facultad de fijar los plazos de prescripción de tributos locales, sean municipales o provinciales, corresponde a la Nación entre otras razones en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 12 de la Constitución nacional”.

De esa manera, los jueces coincidieron en que las normas provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil son inválidas.

“Los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores correspondían a la ley de fondo, estando vedado a las provincias y a los municipios dictar reglas incompatibles con las consagradas por los Códigos de fondo, ya que, al haber conferido a la Nación la potestad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan”, dicen los fallos.

Y agregan: “no se advierte la imposibilidad del ente recaudador de obrar con adecuada diligencia dentro de un plazo no breve de cinco años, en el marco del auxilio que proveen los sistemas informáticos a la hora de detectar la nómina de deudores a fin de promover las acciones legales correspondientes”.

En cambio, los jueces que votaron en minoría (Eduardo de Lázzari y Eduardo Pettigiani) ratificaron la facultad de las provincias de dictar sus leyes en materia impositiva, alcanzando también la reglamentación de la prescripción.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486