La magistrado sostuvo su medida en el incumplimiento de leyes que obligaban a que “en toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas”.
Esa parte corresponde a la ley 22.431 de sistema de protección integral de las personas discapacitadas de marzo de 1981, que fue reglamentada por el decreto 498/83, y luego modificada por la norma 24.314, reglamentada a su vez por el decreto 914/97.
La primera reglamentación impuso a los subterráneos la obligación de “adecuar sus instalaciones, accesos y medios de circulación para permitir el desplazamiento de los discapacitados que utilizan sillas de ruedas” para lo cual otorgó “un plazo de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para dar cumplimiento a tales adaptaciones”.
Por otra parte, la reglamentación posterior agregó que “las empresas responsables del transporte de subterráneos de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes… a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años”.
En concreto, la normativa obligaba a la “instalación de un ascensor, con cabina… desde la vía pública a la zona de pago y al andén, para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios de sillas de ruedas- en principio estos equipos se instalarán en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones”.
Como la segunda reglamentación entró en vigencia en 1997, los plazos de tres años vencieron en marzo de 2001, y en la actualidad en ninguna de las estaciones de las líneas A, B y C existen rampas ni ascensores para discapacitados, la jueza sostuvo que “las omisiones descriptas no sólo son manifiestamente irrazonables, sino también incongruentes con el sistema normativo descrito, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, lo que torna a aquéllas inadmisibles”.
La causa se inició con un amparo presentado por Antonieta Aviani, una abogada de 33 años que se moviliza en sillas de ruedas y que es usuaria del transporte público de pasajeros. En su demanda, Aviani denunció a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a Metrovías por incumplir el plazo de tres años para la adecuación de sus estaciones.
La magistrado afirmó que “la ecuación normativa es sencilla: por un lado dispara claros y precisos derechos en cabeza de la actora: a tener libre acceso y/o acceso sin barreras para el uso del servicio de subterráneos en esta ciudad; por el otro, impone correlativas obligaciones al concesionario y al Estado en su conjunto: proveer lo necesario y de manera prioritaria para adecuar, a tales efectos, las instalaciones”.
En ese marco, sostuvo que la Constitución Nacional “tutela la discapacidad, desde distintas ópticas”. Como por ejemplo, la igualdad de derechos ante la ley (arts. 16); la existencia de derechos y garantías implícitas (art. 33); la existencia del derecho a un trato equitativo en relación al consumo (art. 42); la posibilidad de accionar contra cualquier forma de discriminación (art. 43); jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22).
Por último, la jueza dijo que “corresponde declarar el derecho de la actora a contar con estaciones adaptadas a sus necesidades motrices; esto es que le permitan desplazarse sin barreras, en el transporte público de subterráneos de esta ciudad”.