20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Peligroso piso del hotel Alvear

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el Hotel Alvear por las lesiones que sufrió una mujer al caerse mientras bailaba en un casamiento. La actora sostuvo que se resbaló porque el piso estaba muy lustrado. El tribunal señaló que el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando cuando se trata de cosas inertes la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio. Lo que no ocurrió. FALLO COMPLETO

 
Las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Aguilar, Elena Beatriz c/ Alvear Palace Hotel y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por una mujer que sufrió lesiones al caerse mientras bailaba en un casamiento en el Hotel Alvear. La actora alegó que la caída se produjo porque la pista estaba muy lustrada y eso la convertía en una cosa peligrosa.

“Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al vicio o riesgo de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia de ese riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando cuando se trata de cosas inertes la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del 2do párrafo, última parte, del art. 1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián”, sostuvieron las camaristas y agregaron que la actora no logró acreditar el perjuicio.

Para las juezas no quedó demostrado que las características del piso que señaló la mujer (excesivamente lustrado y resbaladizo) fueran causales del daño. Por otra parte, los testigos tampoco fueron “contestes” en caracterizar a la pista de esa manera y ninguno dijo que vio el momento de la caída

En su demanda, la actora sostuvo que sufrió la fractura de su muñeca derecha, radio distal derecho y traumatismos varios en el costado derecho de su cuerpo a raíz de una caída que sufrió mientras bailaba un tema tropical en un casamiento que se desarrollaba en el Hotel Alvear el 22 de noviembre de 2002. La acción por daños y perjuicios también fue dirigida a la Compañía de Servicios Hoteleros S.A.

La mujer atribuyó la caída a un resbalón que sufrió por el estado del piso al que se refirió como muy lustrado y resbaladizo. Al apelar la sentencia de primera instancia la actora sostuvo que en los términos del artículo 1.113 del Código Civil le alcanzaba con acreditar el daño sufrido.

Las magistradas sostuvieron que ese artículo “no regula el daño causado por la cosa riesgosa, sino el causado por el riesgo de la cosa; con lo que queda destacado el papel etiológico de la cualidad y no, propiamente, del objeto que la inviste”. Y agregaron que “el carácter inerte de la cosa no impide la aplicación del art. 1113 del Cód. Civil, ya que no es una condición del hecho de las cosas su movimiento”

“Es por ello que la relación de causalidad, cuando menos en su fase primaria, puramente material, debe ser probada por el accionante, por aplicación del principio que fluye del art. 377 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación. La actora ha de poner los elementos probatorios para que se tenga por vinculada la conducta y un cierto resultado”, refirieron.

Por último, las camaristas afirmaron que “la ley no atribuye iuris et de iure responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que ha intervenido en el hecho dañoso, sino sólo cuando ésta ha sido causante del daño”.



dju / dju
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