20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La calificación jurídica en la etapa instructoria no es definitiva

La Cámara Federal porteña rechazó un planteo de la defensa de un hombre que pedía la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio. Lo argumentó en que contenía una calificación más gravosa que el procesamiento, pues el imputado había sido procesado como “integrante” de una asociación ilícita, pero la acusación fue por ser el “organizador”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados "Vázquez, José" a raíz del recurso de apelación interpuesto por el abogado Marcos G. Salt, contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Fiscal.

La defensa sostuvo que la calificación más gravosa y sorpresiva de “organizador” de una asociación ilícita por la cual fue acusado su defendido, “viola el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio”, ya que Vázquez fue procesado como “integrante” de ese tipo de asociación.

El tribunal, sin embargo, no compartió ese criterio. “Habiendo tomado conocimiento el doctor Salt de los términos por los cuáles ha sido acusado su pupilo, cuenta con la posibilidad de efectuar una adecuada defensa al contestar la acusación, e incluso puede ofrecer aquellas pruebas que considere pertinentes para esclarecer la participación que le cupo, de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal de la Nación; resultando la etapa -ampliamente contradictoria- de juicio la apropiada para definir la calificación jurídica que habrá de asignársele a los hechos”, dice el fallo.

En su argumentación, los jueces mencionaron varios fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal. Uno de ellos, de la Sala II, explica que “el encuadramiento legal que se pone de manifiesto al incoarse una acción penal, o al requerirse por parte del fiscal la prosecución de la instrucción; como la sospecha que evidencia el juez acerca de la participación de una persona en ese hecho penalmente relevante al recibirle declaración indagatoria según la imputación asumida, y la calificación legal que se hace al dictarse su procesamiento, son actos meramente provisionales y que no causan estado. Incluso los encuadramientos legales allí atribuidos son susceptibles de sufrir modificaciones”.

También citaron un párrafo de un fallo de la Sala IV del máximo tribunal penal del país. “La estructura de nuestro proceso penal y concretamente la regulación de la etapa denominada “crítica instructoria” (art.346/353 del C.P.P.N.), posibilitan, por ejemplo, que la calificación jurídica, e incluso la plataforma fáctica, contenida en los requerimientos de elevación a juicio y en el auto de elevación a juicio respecto de un mismo hecho sean disímiles...en estos supuestos...debe tenerse en consideración la imputación más gravosa de las posibles con relación al hecho objeto de juicio”, advierte esa sentencia.

Por ello, confirmaron la resolución impugnada y rechazaron la petición de nulidad del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público que planteo la defensa del imputado.

dju / dju
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