En 1986, el Administrador Nacional de Vialidad rechazó el pedido de la Unión Transitoria de Empresas conformada por EACE S.A., Sideco Americana SACIIFF y SAIUGE Argentina S.A., que solicitaban los mayores costos mencionados.
Ante esta resolución desfavorable, plantearon recursos jerárquicos ante el Ministro de Obras y Servicios Públicos, el cual revocó la decisión en 1990 y dio un plazo para renegociar el contrato y reconocerle a las empresas los mayores costos, aun cuando el Administrador Nacional de Vialidad había señalado que no se daban los requisitos legales para tal reconocimiento.
Consideró el ministro que la negociación realizada en su momento en el que se renunciaba a mayores costos era nula, por haber sido firmada por las empresas bajo coacción del Estado por amenaza de recibir multas.
El Ministro de Obras y Servicios Públicos conjuntamente con el Ministro de Economía dictaron una resolución en la que se consolidaba el nuevo acuerdo y se reconocían los mayores costos solicitados.
Esta resolución fue remitida al Tribunal de Cuentas de la Nación, el cual observó la resolución por contrariar las normas y reglamentaciones que regían el objeto de dichos actos, es decir, el tiempo de supuesta paralización o semiparalización no era el requerido para la obtención del beneficio solicitado.
Consideró además falaz que la renuncia a los mayores costos hayan sido producto de coacciones, ya que del propio acuerdo se observa que este fue minuciosamente negociado por las empresas en cuestión.
El Tribunal de Cuentas inició acciones penales contra los ministros que firmaron las resoluciones que otorgaron el beneficio solicitado por las empresas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que dichas resoluciones contrariaban la legalidad.
Si bien no hubo procesados en esa causa, los ministros dieron marcha atrás con las resoluciones, dejándolas sin efecto y declarando agotada la vía administrativa. Las empresas, posteriormente, solicitaron al Poder Ejecutivo el dictado de decretos para hacer operativas las resoluciones dejadas sin efecto.
Como dichos intentos no tuvieron respuesta favorable, presentaron una transacción que significaba el reconocimiento por parte del Estado de mayores costos por la suma de $27.048.000, que si bien tuvo dictamen favorable del Secretario General de la Presidencia, fue rechazado.
Cuatro años después, las empresas se presentaron ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, demandando el cumplimiento de las resoluciones que habían sido observadas por el Tribunal de Cuentas.
Argumentaron que el Tribunal de Cuentas no tenía la facultad de decidir y analizar cuestiones legales de las resoluciones, sino sólo cuestiones netamente contables. El Estado Nacional planteó la incompetencia del Tribunal Arbitral la que fue rechazada, interponiendo recurso ante la Corte Suprema.
El Máximo Tribunal de la Nación rechazó el planteo por haber sido interpuesto el recurso extemporáneamente, por lo que el Tribunal Arbitral continuó con la tramitación del proceso.
El Tribunal Arbitral hizo lugar a la demanda de las empresas y condenó al Estado a pagar $22.752.390. Para decidirlo adoptaron los argumentos de la demandante en el sentido que el Tribunal de cuentas sólo tenía atribuciones de impugnar las resoluciones por cuestiones de orden financiero y patrimonial.
Esta decisión fue recurrida por el Estado Nacional, elevando las actuaciones caratuladas ” Eaca S.A. -Sideco Americana S.A. S.A.C.I.I.F.F. - Saiuge Argentina c/ Dirección Nacional de Vialidad” ante la Corte Suprema, esta vez a tiempo, solicitando la revocación de lo decidido.
El Ministerio Público consideró que, en aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas no son recurribles, ya que las partes se han sometido a la decisión de dicho árbitro para dirimir la contienda, por lo que aconsejó rechazar el recurso.
Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, si bien reconocieron que las decisiones del Tribunal Arbitral no son recurribles, sostuvieron que sí lo son si estas decisiones son arbitrarias.
Señalaron que era una falsedad que el Tribunal de Cuentas no pudiera analizar la legalidad, desde el punto de vista jurídico, de las resoluciones de los ministros respecto a las cuentas de la Nación, ya que la Ley de Contabilidad lo faculta a observar la resolución "cuando contraríen disposiciones legales y reglamentarias".
Además, las empresas habían agotado anteriormente la vía administrativa, por la cual, finalmente, se le rechazó su pedido, y por lo tanto no tenían derecho a enervar la vía arbitral, ya que una u otra vía es la que pueden elegir los demandantes, pero no ambas. Por ello, el Tribunal Arbitral no tenía competencia para dirimir la cuestión.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión del Tribunal Arbitral, salvando al Estado Nacional del pago de $22.752.390 por un rubro que no correspondía abonar.