Con los votos de los jueces Horacio Daniel Piombo, Benjamín Ramón Sal Llargués yCarlos Ángel Natiello, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a una acción originaria de Hábeas Corpus presentada a favor de un hombre con prisión preventiva que padecía un severo cuadro de salud y dispuso la intervención del Ministerio de Salud provincial para que garantice un tratamiento médico para curar la enfermedad del afectado.
Si bien el fallo de los magistrados fue unánime en cuanto al pronunciamiento dictado, hubo diferencia de criterios respecto de la admisibilidad de la acción, interpuesta directamente ante el Tribunal por la defensora adjunta de Casación, Susana Edith De Seta.
Los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués entendieron que el análisis del la acción era “una excepcional apertura de la alzada” que correspondía hacer lugar porque la situación del afectado configura un supuesto de "gravamen irreparable" o "perjuicio de imposible reparación ulterior".
Así, ambos magistrados votaron por la afirmativa de expedirse en la causa, caratulada "Torres, Sebastián s/Hábeas Corpus”, basándose en las garantías constitucionales y los tratados internacionales. “El encierro cautelar en una dependencia del Poder Ejecutivo provincial nopuede implicar que una persona se vea privada de su derecho constitucional a lasalud, esto es, a la asistencia a su enfermedad y a la rehabilitación de su discapacidad causada”, esbozó en su voto Piombo.
Además, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos que tiene sentado que “garantizar el goce de un derecho implica el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos existentes para que los individuospuedan disfrutar de los derechos reconocidos”.
Respecto de la situación del afectado, que no podía deambular por sus propios medios y que tenía un tratamiento médico indicado hace tres años que no se había concretado, tanto Piombo como Sal Llargués entendieron que hubo “trato inhumano que es menester reparar con urgencia”.
Por su parte, el juez Carlos Ángel Natiello, si bien votó por que se “proceda a cumplir el tratamiento médico indicado para el afectado –reemplazo de cadera izquierda- a través de un efector de salud público o privado”, no estuvo de acuerdo con sus colegas en cuanto a la admisibilidad y el tratamiento de la acción de Hábeas Corpus interpuesta en forma originaria ante el tribunal.
Para Natiello, la acción intentada “no es el camino que resulta procedente ante Casación, y ello en razón de que la única vía recursiva que contempla la ley ante esta instancia extraordinaria prevista es el recurso de Casación y la acción de Revisión respectivamente”. Además, el magistrado sostuvo que “este tribunal tiene sentada doctrina en el sentido de que el remedioescogido no es adecuado, oportuno ni pertinente”.
Natiello sentó su fundamento en el Artículo 417 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires que “sólo prevé que las resoluciones que denieguen dicha acción constituirán sentenciasdefinitivas a los efectos de la interposición del recurso ante el Tribunal de Casación,y no la acción directamente intentada ante sus estrados”, señaló el juez.
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