20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Caída indemnizable

La Cámara Civil confirmó la sentencia contra un supermercado que tendrá que pagar indemnización a un cliente que sufrió lesiones al caer con un carrito de compras por una rampa del local. El tribunal entendió que “si bien la rampa en sí misma no es riesgosa, sí puede serlo cuando se desciende por ella con carga pesada que exige del usuario un esfuerzo adicional”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo unánime, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un supermercado a pagar 9.300 pesos de indemnización a un cliente que sufrió lesiones al caer por una rampa del local comercial, ubicado en la localidad bonaerense de Monte Grande, debido a la pendiente y a lo resbaladizo del piso.

Los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini, en autos caratulados “Quiroga, Fernando Camilo c/ Plaza Vea Supermercados Ekono S.A. s/ daños y perjuicios”, rechazaron la apelación de la sentenciada y entendieron que “si bien la cosa en sí misma -la rampa- no es riesgosa ni peligrosa y cumple -además- con las reglas edilicias, sí puede serlo cuando se desciende por ella con carga pesada que exige de los usuarios realizar un esfuerzo adicional para evitar que el comúnmente llamado “carrito” se deslice descontroladamente”.

En su expresión de agravios, la apelante cuestionó que se le haya atribuido responsabilidad a partir de la declaración de un testigo, a la que calificó de imprecisa e inexacta por lo que “es suficientemente demostrativa de que habría faltado a la verdad”.

Al respecto, los magistrados sostuvieron que “la eficacia del testigo debe ser efectuada de acuerdo a las reglas de la sana crítica” por el juez y que es un “error compresible” que no haya podido precisar el material con que estaba hecho el piso de la bajada del supermercado al estacionamiento ya que “no es un experto”.

Además del sustento en la prueba testimonial, el Tribunal señaló que la existencia del hecho ha quedado corroborada con el informe emitido por el servicio médico que acredita que el día 28 de diciembre de 2003 concurrió a “Plaza Vea” de la localidad de Monte Grande y atendió al actor con diagnóstico de traumatismo costal bilateral.

Por otra parte, los jueces de la Cámara, invirtiendo la carga de la prueba, sostuvieron que “si la demandada entendía que el actor pudo haber sufrido el accidente en un lugar diferente, o fuera de las instalaciones del supermercado, era a ella a quién le correspondía demostrar ese extremo, cosa que evidentemente no hizo”.

En cuanto al monto de la indemnización, fijado en 6.300 pesos, el actor no interpuso recurso a pesar de que en la demanda solicitó el cobro de 18.500 pesos, mientras que la parte demandada si expresó agravios al respecto por considerar elevado el monto de la sentencia.

A este punto el Tribunal tampoco hizo lugar ya que sostuvo que “la índole de las lesiones sufridas, unida a las demás condiciones personales de la víctima (51 años a la época del accidente, casado, con dos hijos, corredor de comercio), torna razonable la cifra fijada”.

dju / dju
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