22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lavado de Dinero

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El art. 25 de la ley 23.737 (B.O. 11/10/89) establece el delito de lavado de dinero vinculado a alguno de los otros delitos que están tipificados en dicha ley de trafico ilícito de estupefacientes. No obstante esta disposición legal con una antigüedad mayor a diez años, pocos son los antecedentes jurisprudenciales nacionales que podríamos citar.

Ello motivó que se elaborara, no sin marchas y contramarchas, un proyecto de ley, que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y que se encuentra a consideración de la Cámara de Senadores, por el cual, de ser aprobado, se reformará el delito de encubrimiento y se incluirá el delito de lavado de dinero.

Pero, ¿qué es el lavado de dinero? Más allá de las explicaciones técnicas, se puede resumir diciendo que son todas las operaciones que se realizan a fin de evitar que se pueda relacionar a los bienes con los delitos precedentes a través de los cuales se generaron. La dificultad en la investigación de este delito reconoce varios aspectos, entre los que mencionamos:

1. Las operaciones sobre las cuales “se lava” no se diferencian de las que podría hacer cualquier inversor o persona que trabaja en giros comerciales internacionales, la diferencia es que en el primer caso el origen de los bienes que se utilizan es ilícito en los segundos no;

2. Se debe probar la vinculación entre las operaciones sospechadas con su origen, el que en la mayoría de los casos, se habrán generado en una jurisdicción extraña a la que está investigando, lo que implica la necesidad de una efectiva cooperación internacional;

3. La capacitación de los llamados a investigar estos hechos en materia financiera: bancaria, parabancaria, mercado de capitales, inversiones, etc. A fin de poder determinar si las operaciones que se están realizando son posibles dentro del nicho de mercado en el cual se están moviendo;

4. Al pensar que sólo en relación al tráfico ilícito de estupefacientes, se estiman, mundialmente, bienes por montos superiores a 700.000.000 de dólares, se concluye que en la prevención del delito de lavado de dinero es de fundamental importancia el sector financiero, el que sin suplir a las personas encargadas de la investigación deben estar preparados para efectuar la detección de las operaciones inusuales, debiendo ser una Unidad de Información Financiera, integrada por técnicos altamente capacitados, la que analice la información remitida y poder proporcionar a los organismos de investigación, aquellos hechos sobre los cuales existan presunciones de la comisión de este delito.

Estos cuatro puntos, sin pretensión de agotar la lista, demuestran que los medios de investigación de este delito, difieren de los conocidos, exigen mayores desafíos. Éstos no son sólo nuestros, los debieron asumir y aún lo siguen haciendo todos los países que, siguiendo lo establecido en la Convención de Viena 1988, han adoptado legislación que tipifique el lavado de dinero ampliándolo ahora a otros delitos. Pero, también los organismos internacionales han asumido un rol activo, así no sólo dentro del marco de la ONU o de la OEA se analiza el problema, la existencia de varios grupos de acción en las distintas áreas del mundo, cada una con momentáneas características particulares, indica una preocupación mundial por el fenómeno del lavado de dinero. Estas iniciativas sólo pueden ser efectivas si entre los países se establecen un sistema igualitario de cooperación internacional, sea a través de acuerdos bi o multilaterales.

Estos acuerdos no sólo deberán contemplar el intercambio de recursos técnicos y de información cuando legalmente sea factible, sino además deberán establecer cómo se procederá al embargo, incautación y decomiso de los bienes producto del lavado de dinero, con el debido respeto a los derechos de las terceros de buena fe; cómo participaran los países involucrados en la investigación sobre el producido por el decomiso de dichos bienes; que sistemas de protección a testigos se pondrá en marcha, etc.

Falta aún un largo camino para recorrer pero, lo importante es que exista la voluntad de dar el primer paso.

Patricia Marcela Llerena
Abogada – UBA
Jueza de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal N°26
Consultora y Experta de Naciones Unidas en el Programa Mundial contra el Blanqueo de Dinero
Profesora Universitaria
Investigadora becaria de la Escuela de Estudios Bancarios de la Universidad de Siena, Italia



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