17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Accidente que derivó en muerte

La Cámara Civil ordenó la indemnización de los hijos de una anciana que había sido atropellada y falleció meses después del accidente. La demandada aseguró que el hecho no había sido la causa del deceso. Sin embargo, los jueces concluyeron que “de no haber sido atropellada (mientras cruzaba la calle por la senda peatonal) no se hubiera producido el deterioro que derivó en su fallecimiento”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos caratulados “Montenegro, Juan Carlos y otro C/ Feijo Alejandra Mabel y otros s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La misma había sido promovida por los hijos de la víctima (Juan Carlos y Romualdo Montenegro) y se resolvió condenar a Alejandra Mabel Feijo, a Mariano Luis García y a Zurich Argentina Compañía de Seguros, en la medida del seguro, a abonarle a los actores la suma total de $20.000 en concepto de daños y perjuicios.

La causa se originó en el accidente de tránsito ocurrido el día 7 de abril de 2003, en horas de la tarde, cuando Inocencia Giménez fue atropellada mientras cruzaba por la senda peatonal de la calle Cervantes habilitada por la luz del semáforo. El auto era conducido por Alejandra Mabel Feijo. Como consecuencia del impacto la mujer fue lanzada sobre el capot del auto y cayó pesadamente contra el pavimento. Unos meses después, perdió la vida.

Los demandados y la citada en garantía se agraviaron pues la sentenciante tuvo por acreditado que la madre de los actores falleció a consecuencia del accidente de tránsito. Y consideraron que la muerte fue producto de la avanzada edad de ella.

Según las pericias realizadas después del accidente, Giménez presentaba fracturas del húmero con la limitación funcional del miembro superior derecho y de pelvis con limitación funcional de ambos miembros inferiores que obligó al reposo permanente sin la indicación de deambular ni de la bipedestación como secuelas por las lesiones que sufriera a raíz del accidente.

Además, los informe destacan que antes del accidente poseía un estado psicofísico que le permitía movilizarse por la vía pública sin la compañía de terceros, pero que al momento de la evaluación presenta un deterioro global de ese estado psicofísico previo y teniendo en cuenta su edad y las secuelas del accidente, es de esperar un deterioro fisiológico como consecuencia del evento.

“Los elementos de juicio aportados a este proceso me convencen de que Feijo es responsable del daño sufrido por la Sra. Giménez, que en definitiva le produjo la muerte, porque de haber respetado la codemandada Feijo la luz roja del semáforo, no habría producido las lesiones por las que se encontró postrada hasta que falleció tres meses después”, concluye el tribunal.

Los jueces también dijeron que “no cabe duda que el factor desencadenante de la muerte de la Sra. Giménez fue el accidente sufrido por ella”. “De no haber sido atropellada no se hubiera producido el deterioro que derivó en su fallecimiento”, precisaron.

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dju / dju
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