La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá resarcir a una mujer por la muerte de su esposo, que falleció luego de ser operado en el hospital Santojani. Sin embargo, el Tribunal redujo el monto indemnizatorio porque entendió que las faltas médicas que hubieron en el postoperatorio, son imputables a “la pérdida de posibilidades de curación del paciente y no la pérdida de la vida”.
Los jueces Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Díaz de Vivar dijeron que los errores médicos fueron una “mera concausa” en la muerte del paciente. “No puede soslayarse que el paciente sufrió una complicación inevitable del tratamiento quirúrgico, que constituye un riesgo propio de la práctica médica, y si bien fue agravada por los errores y omisiones antes individualizados, tales conductas no condujeron necesariamente a la muerte, sino que le restaron posibilidades de recuperación”, explicaron los magistrados en su voto.
De esta manera, el Tribunal centró su decisión en la perdida de “chance”, que es “la oportunidad verosímil de lograr una ventaja o de impedir una pérdida”. Por eso, los jueces entendieron que “cuando esa chance se frustra por un hecho imputable a otro debe resarcirse el perjuicio consiguiente”, por lo que el daño indemnizable “consiste en la pérdida de la probabilidad que se tenía de lograrlo”.
Considerando que la teoría de la culpa como determinante de la responsabilidad médica prevalece cuando en el ejercicio de su profesión cometen actos que perjudican, en lugar de curar o mejorar la salud e integridad de sus pacientes, los magistrados consideraron probadas las faltas médicas a partir de las pruebas incorporadas al caso.
“En el tratamiento de la complicación postoperatoria se advierte, a la luz de los informes periciales realizados, algunas faltas médicas, tales como a) la indicación errónea de "dieta general" en lugar de la dieta hiposódica e hipo-proteica correspondiente, b) la inapropiada "alta" hospitalaria cuando la gravedad del cuadro exigía corregir la anemia y un seguimiento más estricto del paciente y c) la específica desatención de la anemia que padecía, la que reviste incidencia en el desenlace final, pues dicha afección afecta la irrigación del riñón y su funcionamiento”, relata el fallo.
De esta manera, siguiendo en el análisis profundo de los autos caratulados “Pose, Mercedes c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/daños y perjuicios", el Tribunal sostuvo que “la anemia severa que sufría el paciente tuvo especial incidencia en la descompensación general posterior a la hemodiálisis que lo llevó a la muerte por pielonefritis y edema pulmonar y, como indica el informe del Cuerpo Médico Forense, hacía necesario la realización de transfusiones o el suministro de hierro inyectable, prácticas que hubieran mejorado el estado general del paciente y que no se indicó ni aplicó”.
La sentencia de primera instancia había admitido el resarcimiento del "valor vida" en $ 100 mil y del daño moral en $ 80 mil, pero al entender la Cámara que se trató de una pérdida de posibilidad de curación, la indemnización se redujo en ambos casos a 40 mil y 20 mil pesos respectivamente.
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