20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Consumidor desprotegido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por mayoría declarar la inconstitucionalidad de una norma de la provincia de Río Negro que permitía el veraz y acabado acceso a la información de los usuarios telefónicos. Para la mayoría de los miembros del máximo tribunal, la materia corresponde al Congreso Nacional mientras que la provincia carece de facultades al respecto. FALLO COMPLETO

 
La mayoría de los miembros del Máximo Tribunal de la Nación decidieron limitar la potestad de las provincias en el dictado de normas tendientes a hacer cumplir el derecho constitucional de los usuarios y consumidores. Así pues, declararon inconstitucional la ley de la provincia de Río Negro que obligaba a las empresas telefónicas a entregar el detalle de consumos facturados sin costo alguno.

Imitando una poco feliz decisión, que fue tomada con una norma de similares características pero de la provincia de Mendoza –Fallos: 326:4718-, entendieron que ese tipo de normas sólo podían ser dispuestas por el Congreso Nacional. No así por las legislaturas de cada una de las provincias, con lo que enterraron una vez más el concepto “federal” de nuestra república.

Telefónica de Argentina fue la que inició las acutaciones, caratuladas ”Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad”. Allí esgrimió que la norma dictada por la provincia de Río Negro atentaba contra el desempeño de su actividad comercial, ya que su relación con los usuarios y las condiciones en que debían prestar el servicio y la facturación estaban regidas por otras normas ajenas a la competencia provincial.

La empresa sostuvo que la provincia no se encuentra habilitada para exigir a las empresas de telefonía que les expidan a los usuarios de manera gratuita el detalle de cada una de las llamadas que fueron facturadas. Incluso defendió que dicha potestad sólo la tiene el Congreso Nacional.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la demanda, considerando que en materia de derecho del consumidor, cada provincia tiene la posibilidad de legislar el acceso a la información de sus usuarios. Afirmó que así lo prevé la Constitución Nacional, la Constitución provincial y la ley de Defensa del Consumidor.

Esta decisión fue llevada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del recurso de queja, ya que el máximo tribunal de la provincia le rechazó el recurso extraordinario federal.

Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carlos Maqueda, haciendo uso de una doctrina decimonónica del derecho civil, decidieron revocar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial. Cabría decir que esta decisión manifiesta una falta de interpretación del federalismo que implementa la ley 24.240 en materia de derechos del usuario y del consumidor.

Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni, en cambio, votaron en disidencia, indicando que la posibilidad de legislar de las provincias en materia de derecho de los consumidores se encuentra fundamentada en su poder de policía y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la cual cambió el paradigma en esta materia, situación que no fue advertida por los magistrados de la mayoría.

Destacaron además que la norma provincial propendía a la protección del derecho del consumidor, garantizándole un acceso veraz y completo a la información. En tal sentido, el detalle de las facturas sería parte de la información que los consumidores tienen derecho a obtener.

Sostuvieron que tanto la reforma como el espíritu federal de la Constitución Nacional, impone concluir que cada una de las provincias tiene entera libertad para disponer de su poder de policía y asegurar el bienestar de los ciudadanos. En tal sentido, manifestaron que en este caso particular dicho poder se traduce en la protección de los derechos de los consumidores, la cual es la parte débil de la relación de consumo.

Por su parte Carmen Argibay votó por el rechazo de la demanda por falta de caso, ya que entendió que en el presente no se daba una situación que habilitara la jurisdicción judicial, y que la actora de ninguna forma pudo probar que haya sufrido un perjuicio concreto con el dictado de la norma atacada.



dju / dju
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