20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pérdida de confianza como causal de despido

La Cámara Civil N° 1 de San Luis avaló un despido por pérdida de confianza. Fue en una causa donde Supermercados Norte echó a un empleado que se llevaba un celular que estaba a la venta. El tribunal sostuvo que “la conducta desplegada por el dependiente autoriza la pérdida de confianza” y que “el despido no ha sido un hecho casual” FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Cerato, Sascha Von Lapcevic y Mariel Linardi, integrantes de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis, en autos caratulados “Picco Hernán Javier c/ Supermercados Norte S.A. –DEM. LAB.”, revocaron la sentencia de primera instancia y justificaron el despido del actor por la pérdida de confianza de su empleadora luego que describiera que aquél se llevaba uno de los teléfonos celulares que estaban a la venta en el lugar de trabajo.

“La conducta desplegada por el dependiente autoriza la pérdida de confianza y mal puede obviarse esa falta de confianza con una simple suspensión, atento la gravedad del hecho”, explicaron los jueces.

La empresa despidió al empleado luego que el personal descubriera entre sus pertenencias un celular que estaba a la venta. También se encontraron las cajas que el actor tiró y que pertenecían al kit del celular.

“Ambos hechos son de una trascendencia y gravedad tal, por lo que queda justificado la conducta de la demandada –explicaron los jueces–. Con ello se acredita que el despido no ha sido un hecho casual, ni antojadizo, ni injustificado, sino que tiene como base un hecho objetivo que puede valorarse claramente a la luz de la sana crítica, como causal justificada de despido”.

Así, la alzada revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido injustificado. En la apelación, la empresa criticó la valoración que se hizo de la prueba y señaló que de los hechos “surgía de manera indubitada la responsabilidad del actor en la sustracción del celular y su conducta sospechosa”.

Los magistrados recordaron que el artículo 84 de la ley de Contrato de Trabajo (CT) señala que “...desde un punto de vista general, el deber de fidelidad consiste en la obligación del trabajador de no ejecutar acto alguno que pueda perjudicar los intereses del empleado”.

Por último, la alzada recordó que “el concepto de injuria responde a un criterio objetivo, que se refleja en un incumplimiento inmotivado de las obligaciones emergentes del CT” y que “la justa causa o injuria es un motivo legal de denuncia consistente en el incumplimiento de deberes contractuales propios de la relación de trabajo”.



dju / dju
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