28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Crítica, concreta y razonada

La Cámara Civil declaró desierto un recurso de apelación porque no cumplió los requisitos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal recordó que en la apelación “no alcanzan las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas” sino que se requiere “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijóo, Gerónimo Sansó y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Burgos Débora Noemí c/ García Félix s/ Consignación”, declararon desierto el recurso de apelación que presentó el actor. Fue en el marco de una demanda por consignación de llaves y alquileres, ya que la apelación no contuvo una crítica razonada a la sentencia de primera instancia como establece el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La norma señala que si no se cumple con los requisitos del artículo 265 (“el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”) el tribunal “declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas” y la sentencia quedará firme.

Los magistrados explicaron que en la apelación “no alcanzan las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas” sino que se requiere “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas”.

“Es que la expresión de agravios, no es una simple fórmula carente de sentido, y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho”, sostuvieron los camaristas. Y agregaron que se deben precisar “punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”.

La alzada citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Baieli Luis Alberto c/ Eduardo R. Callari e Hijos S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” y “Baieli Luis Alberto c/ Resio Carlos Martín del Corazón de Jesús s/ Daños y Perjuicios”) en el que resolvió que los recursos deben ser declarados desiertos cuando los agravios no formulan una crítica razona y concreta a la sentencia.

“No bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél”, sostuvo el Máximo Tribunal.

En resumen, los jueces afirmaron que “la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos- que se atribuyen al fallo en crisis”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486