01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los pescaron in fraganti

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso para suspender multas por más de 130 mil pesos contra una empresa pesquera. Estaba sancionada por capturar merluza ilegalmente, pero el rechazo se debió a que el pedido debía ser tratado conjuntamente con el fondo del reclamo. Además, el tribunal, con un voto en disidencia, sostuvo que la actora no demostró que las sanciones fueran arbitrarias, ilegítimas o carentes de razonabilidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli (en disidencia), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Pesquera Leal SA c/ SAGP y A- Disp 42/06 y 239/06”, rechazaron el pedido de la empresa pesquera para que se suspendan las 17 multas que recaían sobre ella. Son por un total de 137.736 pesos y fueron aplicadas por la subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por pescar especies sobre las que no tenía permiso para hacerlo.

Los magistrados sostuvieron que el pedido de la empresa no podía ser tratado en esta instancia sino que su análisis correspondía conjuntamente al fondo del asunto ya que había planteado la prescripción de las infracciones.

Pesquera Leal sostuvo que las infracciones por la captura de merluza “hubbisi” habían prescripto en el marco del artículo 74 de la ley de Régimen Federal de Pesca. Ese artículo establece: “Las acciones para imponer sanción por infracciones a esta ley y sus normas reglamentarias, prescriben a los cinco años. El término para la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de la comisión de la infracción”.

“Teniendo en cuenta que establecer la legislación aplicable y su interpretación respecto al instituto de la prescripción, es motivo de la decisión de fondo, corresponde rechazar el pedido de suspensión del acto solicitado”, resolvieron los camaristas.

Las 17 multas de 8.102,16 pesos se aplicaron por las infracciones que cometió el buque pesquero “Argentino” al artículo 14 inciso i) de la resolución 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La empresa criticó las multas y el fallo de primera instancia que las confirmó por dos motivos. El primero fue respecto la prescripción de las infracciones, pero también dijo que la pesca de la merluza había sido involuntaria en razón que el buque no tiene los recursos técnicos para discriminar las especies capturadas ni las condiciones de congelamiento para ese tipo de peces.

“La recurrente no logra demostrar -en este estado larval del proceso- que la interpretación efectuada por la autoridad administrativa resulte manifiestamente arbitraria, ilegítima o carente de razonabilidad, en tanto que en su decisión aplicó la norma que -en su criterio- se ajustaba al caso y no la que la parte invoca”, coincidieron los jueces Otero y Uslenghi.

Mientras que Galli tuvo una opinión distinta. Para el magistrado había razones para hacer lugar al pedido de la actora y suspender las multas hasta la sentencia definitiva de la causa.

“Que la circunstancia de que se encuentre en juego la aplicación de la ley más benigna del que resultaría que la administración habría ejercido su acción punitiva cuando estaba extinguido por prescripción, es fundamento suficiente para tener por configurado la verosimilitud de su derecho en cuanto a la protección de la garantía de la defensa en juicio. Lo contrario, colocaría al imputado en la situación de verse obligado a cumplir una pena que luego quedaría descalificada en razón del tiempo transcurrido entre la supuesta comisión del hecho y el ejercicio de la acción por parte de la administración”, dijo el magistrado disidente.



dju / dju
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